En el sector de radio y televisión existen dos tipos de servicios, los clasificados como Tipo A y los clasificados como Tipo B. La diferencia entre estos dos tipos de servicios se basa en que los Tipo A se explotan con fines comerciales o sea con fines de lucro y los Tipo B se explotan sin fines de lucro, o sea para propósitos educativos, religiosos, entre otros. Basado en el objetivo de dichos propósitos, se han definido dos procedimientos diferentes para solicitar y obtener concesiones, según si es un servicio Tipo A o Tipo B, los cuales son los siguientes:

Procedimiento para solicitar concesiones para los Servicios Públicos de Radio y Televisión Tipo A

Ley No. 24 de 1999 y su reglamento, las concesiones para los servicios públicos de radio y televisión Tipo A se otorgarán mediante el procedimiento de licitación pública a la persona que ofrezca el precio más alto. La elaboración y aprobación de los pliegos de cargos, la conducción del proceso y la designación de la Comisión de Precalificación competen exclusivamente a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
Cuando en un proceso de licitación pública existan dos o más precalificados, la concesión siempre se adjudicará al proponente que ofrezca el precio más alto durante el acto de presentación de oferta, siempre que el precio ofrecido sea mayor al precio oficial.
Con excepción a lo indicado en el párrafo anterior, en el caso de que solo haya un precalificado, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos adjudicará la concesión siempre que el precio que presente el precalificado sea igual o superior al precio oficial.
En atención al artículo 88 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 111 de 9 de mayo de 2000, el precio oficial se establecerá en atención al valor real de mercado de la frecuencia respectiva que será determinado mediante avalúo, que realizarán el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República.
La elaboración y aprobación de los pliegos de cargos, la conducción del proceso y la designación de la Comisión de Precalificación competen exclusivamente a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
Para los efectos del Artículo 87 del presente Reglamento y de las convocatorias bianuales, todo concesionario de los servicios públicos de radio y televisión abierta Tipo A, que operan en las bandas AM, FM, VHF o UHF, podrá solicitar que se le reasigne una o más frecuencias principales en una misma banda, respetando las separaciones de frecuencias de que trata el Artículo 11 de la Ley, sin que para ello medie proceso de licitación, siempre y cuando dicha reasignación permita que se liciten dos (2) o más frecuencias principales. En estos casos, el concesionario que solicite la reasignación, correrá con todos los costos que involucre dicha reasignación, y de ninguna manera, esta reasignación podrá afectar la fecha de inicio de operaciones de las frecuencias principales adjudicadas como resultado del proceso de licitación respectiva. Asimismo, la solicitud de reasignación no podrá incluir aumentos en el área de cobertura de la frecuencia principal cuya reasignación se solicita.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley, el procedimiento de Licitación Pública debe cumplir con las siguientes formalidades:

  1. Precalificación.
  2. Período para consultas y homologación de los documentos de licitación.
  3. Presentación de propuestas.
  4. Adjudicación de la concesión.

Una vez queden ejecutoriadas las resoluciones de que tratan los Artículos 83 y 84 del Reglamento, la Autoridad mediante aviso publicado en dos (2) diarios de circulación nacional durante tres (3) días hábiles consecutivos, anunciará a todos los interesados que se abrirá un proceso de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para servicios públicos de radio o televisión Tipo A.
Simultáneamente con la publicación de que trata el presente artículo, la Autoridad pondrá a disposición de todos los interesados un pliego de cargos que contendrá los requisitos de precalificación que deben presentarse. La Autoridad cobrará conforme lo estipule por resolución el valor de cada pliego.
El pliego de cargos para el proceso de precalificación deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

  1. Una Declaración Jurada en la cual el solicitante certifique que cumple y cumplirá en todo momento con los Artículos 14, 25 y 26 de la Ley y que cumple con los Artículos 128, 130 y 131 del presente Reglamento.
  2. Copia autenticada de la cédula de identidad personal del solicitante en caso de persona natural o de todos los directores y dignatarios en caso de persona jurídica.
  3. Certificado del Registro Público de la persona jurídica y copia autenticada del Pacto Social que indique que las acciones de la persona jurídica que solicita la concesión son nominativas.
  4. El nombre y copia de la cédula autenticada de las personas naturales que sean accionistas del solicitante y si se trata de accionistas representados por personas jurídicas, el nombre de la sociedad tenedora de las acciones y el nombre y cédula autenticada de las personas naturales que sean tenedoras de las acciones de estas sociedades y así sucesivamente hasta que se demuestre quien es la persona natural tenedora de las acciones.
  5. Declaración Jurada donde se indique que el solicitante, en caso de persona natural, y de todos los directores y dignatarios en caso de persona jurídica, no ha sido condenado en el ámbito nacional e internacional por comisión de delitos de carácter doloso.
  6. Declaración Jurada del solicitante que cumple con los requisitos de no estar inhabilitado para contratar con el gobierno tal y como lo señala el Artículo 19 del presente Reglamento.
  7. Referencias bancarias del solicitante en caso de persona natural y de sus directores y dignatarios en caso de personas jurídicas.
  8. Carta del fabricante o de los fabricantes de los equipos necesarios de transmisión, en la que indiquen su capacidad de producir, instalar y supervisar la instalación de dichos equipos sin causar interferencias perjudiciales a otros usuarios del espectro radioeléctrico.
  9. Declaración Jurada que indique el área de cobertura estimada del servicio que desean prestar.
  10. Declaración Jurada del solicitante en donde se haga constar que tomará todas las providencias que sean necesarias para que la instalación de los equipos no cause interferencias perjudiciales a usuarios del espectro radioeléctrico y que los equipos cumplirán con las estipulaciones técnicas contenidas en el presente Reglamento o en las Resoluciones pertinentes emitidas por la Autoridad.
  11. Declaración Jurada que indique que el solicitante contará con el personal técnico capacitado para operar los equipos de transmisión que sean necesarios para la prestación del servicio solicitado conforme a las normas técnicas que le sean aplicables.
  12. Certificación de gremios tales como la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura, Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas, Sindicato de Industriales de Panamá, entre otros, que señale que el solicitante en caso de persona natural y que el representante legal, sus directores y dignatarios, en caso de persona jurídica, son personas reconocidas en la administración de empresas en la República de Panamá.
  13. Otros requisitos específicos que determine la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Cualquier documento que se presente para dar cumplimiento a los requisitos de precalificación y que se demuestre que sea falso o que no expresa toda la verdad respecto de los hechos o afirmaciones que contenga, traerá como consecuencia la imposibilidad de que el solicitante continúe en el proceso, y en el caso de que se le haya adjudicado una concesión la misma le será revocada.
Todo aquel que cuente con pruebas que acrediten que algún solicitante o concesionario en virtud de esa solicitud ha presentado a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos documentos falsos o que no expresan toda la verdad respecto de los hechos o afirmaciones exigidos para la presentación de la solicitud, estará obligado a dar noticia de este hecho en primera instancia a la Autoridad.
La precalificación debe ajustarse al siguiente procedimiento:

  1. Los solicitantes acreditarán las condiciones de precalificación requeridas en el artículo anterior, en el plazo que se fije para tal objeto. Dicho plazo no será menor de treinta (30) días ni mayor de noventa (90) días calendario contados a partir del último día en donde se anuncia el proceso.
  2. Una vez presentada la documentación requerida en el pliego de cargos elaborados para tal efecto, se procederá a su evaluación por parte de la Comisión de Precalificación designada por la Autoridad. La Comisión de Precalificación se conformará tal como la establece la Ley No. 56 de 27 de diciembre de 1995.
  3. La precalificación de los solicitantes constará en resolución motivada que para tal efecto emitirá la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Esta resolución será notificada a todos los participantes mediante la fijación de un edicto en los estrados de la oficina principal la Autoridad. Contra esta resolución solo cabe el recurso contencioso-administrativo de plena jurisdicción tal como lo señala el Artículo 13 de la Ley.

Solamente quedarán precalificadas aquellas personas que presenten en fondo y forma cada uno de los requisitos de que trata el artículo anterior del presente Reglamento. Si no resultasen candidatos precalificados se suspenderá el acto hasta nueva convocatoria.
Los expedientes contentivos de las solicitudes de precalificación serán en todo momento de libre acceso y divulgación al público hasta ciento ochenta (180) días calendario después que quede ejecutoriada la resolución por la cual se adjudica la licitación pública correspondiente. De allí en adelante, los expedientes estarán disponibles previa solicitud escrita del interesado.
Sólo podrán participar en las etapas subsiguientes de la licitación las personas que hubiesen precalificado.
Con la notificación de la resolución de precalificación, Autoridad Nacional de los Servicios Públicos pondrá a disposición de los candidatos precalificados la versión preliminar de los documentos de la licitación, esto es, que solamente incluyen el pliego de cargos, la resolución de adjudicación y el proyecto de Resolución por medio del cual se otorgue la correspondiente concesión, al costo que la Autoridad determine; y éste señalará la fecha de inicio de homologación de dichos documentos, la cual no excederá de treinta (30) días calendario contados a partir del anuncio que realice la Autoridad. Durante este período, la Autoridad recibirá, de los candidatos que hubiesen precalificado, recomendaciones y observaciones sobre los documentos de la licitación.
Durante el período de homologación, los representantes que la Autoridad designe discutirán con los candidatos que hubiesen precalificado los documentos de la licitación a fin de procurar que estos sean aceptables para todas las partes.
El proceso de homologación constará de las siguientes etapas:

  1. Diez (10) días calendario después de la fecha oficial de entrega de los documentos de la licitación para que los precalificados presenten preguntas.
  2. Quince (15) días calendario después de finalizado el período de preguntas para que la Autoridad proceda a contestar las mismas y las distribuya a todos los precalificados, conjuntamente con la nueva versión de los documentos de la licitación, donde se indicará la fecha en que se inician las reuniones con todos los precalificados para la homologación de todos los documentos en cuestión.
  3. El período de negociación será por un término mínimo de tres (3) días hábiles y máximo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha en que finalice el período de tiempo que trata el numeral anterior.
  4. Finalizada las sesiones de negociación se levantará un acta donde consten todos los cambios acordados con relación a los documentos sujetos a la homologación y los puntos en donde no haya habido acuerdo.

Agotadas las negociaciones con acuerdo entre las partes, los documentos de la licitación que se hubiesen convenido constituirán los documentos de la licitación. De no lograrse acuerdo, la Autoridad resolverá conforme a sus criterios aquellos puntos en donde no haya habido acuerdo.
Homologados o aprobados los documentos de la Licitación Pública, la Autoridad convocará al acto de presentación de las ofertas, publicando el aviso correspondiente por tres (3) días hábiles consecutivos en dos (2) periódicos de circulación nacional. Este aviso se publicará con no menos de treinta (30) ni más de cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación a la fecha de licitación e indicará, el lugar, el día y la hora en que se celebrará el referido acto público. A partir del aviso de convocatoria, se pondrán a disposición de los candidatos precalificados, el pliego de cargos final, la resolución de adjudicación y la resolución de concesión correspondiente.

El acto de presentación de las ofertas será presidido por el Administrador General de la Autoridad o quien él designe y participará, además, un representante de la Contraloría General de la República. También podrán participar en este acto todos los proponentes, sus apoderados y el público en general.
Sólo se admitirá una propuesta por proponente en sobre cerrado, la cual deberá contener los siguientes requisitos:

  1. El precio que se ofrece en dólares americanos por el derecho de la concesión.
  2. La declaración de aceptar el Pliego de Cargos, la resolución de adjudicación y la resolución por medio de la cual se otorga la concesión, sin condiciones, objeciones o reservas.
  3. Una declaración jurada que certifique que el proponente no se ha puesto de acuerdo con otra persona interesada en obtener una concesión.
  4. Una declaración jurada que certifique que el proponente no ha pagado ni prometido pagar suma de dinero alguna o beneficiar, de cualquier forma, a ningún funcionario de la Autoridad y de la administración pública para obtener ventaja alguna sobre otros competidores en cualquier etapa del proceso de convocatoria bianual.
  5. Un documento de pago expedido por un banco local con licencia general a favor del Tesoro Nacional en el cual dicho banco se compromete a pagar, irrevocablemente y en efectivo, la suma ofrecida en la propuesta por el derecho de concesión. Los términos, condiciones y características de este documento, serán establecidos en los documentos de la licitación.
  6. Las fianzas de oferta y cumplimiento. Se entiende que la fianza de oferta garantiza la oferta económica de los interesados y la de cumplimiento garantiza el inicio de operaciones dentro de los plazos que la Ley señala.

La Autoridad solicitará la nulidad del acto de adjudicación de una concesión para brindar servicios de radio y televisión Tipo A y todos sus efectos, cuando se compruebe que alguna de las declaraciones contenidas en los numerales 2, 3 o 4 de este artículo es falsa.

Para efectos de lo señalado en los numerales 3 y 4 del presente artículo, todo aquel que cuente con pruebas que acrediten que algún solicitante o concesionario ha presentado a la Autoridad información falsa o que no exprese toda la verdad respecto de los hechos o afirmaciones exigidos en dichos numerales, estará obligado a dar noticia de este hecho en primera instancia a la Autoridad.

Se entiende por inicio de operaciones de una estación de radio o televisión la fecha consignada en su concesión en donde el concesionario estará obligado a iniciar y continuar por treinta (30) días calendario consecutivos sus transmisiones al aire con un mínimo de horas establecidas en su concesión y con una cobertura de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del área geográfica de cobertura permisible.

Las Autorizaciones de Uso de Frecuencia serán otorgadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos cuando el concesionario la solicite, siempre y cuando dicha solicitud sea presentada con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de sus operaciones. La Autoridad otorgará dicha Autorización con la advertencia de que el concesionario será en todo momento el único responsable de no causar interferencias perjudiciales a otros usuarios del espectro radioeléctrico.

Mediante Resolución motivada, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos adjudicará definitivamente la licitación a la persona que ofrezca el precio más alto por el derecho a la concesión. Ejecutoriada la resolución de adjudicación se otorgará la correspondiente concesión.

Procedimientos para obtener concesiones para los Servicios Públicos de Radio y Televisión Tipo B, sin asignación de frecuencias principales.

De acuerdo a la Ley No. 24 de 1999 y su reglamento, las concesiones para los servicios públicos de radio y televisión Tipo B se otorgarán sin el requisito de Licitación Pública a todo aquel interesado que la solicite siempre que cumpla con la debida presentación de los formularios correspondientes, dentro de los periodos anuales que establezca la Autoridad, y cumpla con los requisitos de solvencia y capacidad financiera y capacidad y experiencia técnica y administrativa, que contempla el presente Reglamento. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos queda facultado para cobrar por el trámite de estas solicitudes.
Los requisitos de solvencia y capacidad financiera y capacidad y experiencia técnica y administrativa y su capacidad de ser un concesionario de un servicio público de radio y televisión Tipo B se comprobarán ante la Autoridad con la siguiente documentación:

  1. Una Declaración Jurada en donde el solicitante certifique que cumple con los Artículos 14 y 25 de la Ley.
  2. Certificado del Registro Público de la persona jurídica y copia autenticada del Pacto Social que indique que las acciones de la persona jurídica que solicita la concesión son nominativas.
  3. Declaración Jurada en la cual se indique que el solicitante en caso de persona natural y de todos los directores y dignatarios en caso de persona jurídica no han sido condenados en el ámbito nacional e internacional por comisión de delitos de carácter doloso.
  4. Referencias bancarias del solicitante en caso de persona natural y de sus directores y dignatarios en caso de personas jurídicas.
  5. Declaración Jurada del solicitante en la cual se haga constar que tomará todas las providencias que sean necesarias para que la instalación de los equipos se efectúen de acuerdo a las normas vigentes en la República de Panamá.
  6. Declaración Jurada que indique que el solicitante contará con el personal capacitado para operar su concesión en cumplimiento de las normas técnicas vigente.

Certificación de gremios tales como la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura, Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas, Sindicato de Industriales de Panamá, entre otros, que señale que el solicitante en caso de persona natural y que el representante legal, sus directores y dignatarios, en caso de persona jurídica, son personas reconocidas en la administración de empresas en la República de Panamá. En casos de extranjeros, esta certificación deberá ser expedida por gremios similares de reconocido prestigio de su país de origen.

Cualquier documento que se presente para dar cumplimiento a los requisitos de la solicitud y que se demuestre que sea falso o que no expresa toda la verdad respecto de los hechos o afirmaciones que contenga, traerá como consecuencia la imposibilidad de que el solicitante continúe en el proceso, y en el caso de que se le haya adjudicado una concesión la misma le será revocada.
Todo aquel que cuente con pruebas que acrediten que algún solicitante o concesionario en virtud de esa solicitud ha presentado a la Autoridad documentos falsos o que no expresan toda la verdad respecto de los hechos o afirmaciones exigidos para la presentación de la solicitud, estará obligado a dar noticia de este hecho en primera instancia a la Autoridad.
Dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la presentación de los formularios correspondientes que para tal efecto adopte la Autoridad, se otorgará al solicitante que haya cumplido con cada uno de los requisitos exigidos una concesión mediante resolución que le permitirá la prestación del servicio objeto de su solicitud. Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos exigidos serán devueltas al solicitante.
Los expedientes contentivos de las solicitudes para la prestación de los servicios públicos de radio y televisión Tipo B serán en todo momento de libre acceso y divulgación al público hasta ciento ochenta (180) días calendario después que finalice el período en que la Autoridad otorgue concesiones tal como se dispone en el artículo anterior. De allí en adelante, los expedientes estarán disponibles previa solicitud escrita del interesado.