El Decreto Ley No. 10  de 22 febrero de 2006, por la cual se reorganiza la estructura y atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos, dispone dentro de su organización (artículo 12), que el Administrador General designará un Comisionado Sustanciador que llevará a cabo las investigaciones en los procesos relacionados con el incumplimiento de las normas regulatorias y/o denuncias presentadas ante la Autoridad, dentro de los asuntos de su competencia y jurisdicción.

La base legal de los Procesos Administrativos Sancionadores de los Servicios Públicos de Electricidad, Telecomunicaciones, Radio y Televisión, Agua y Alcantarillado Sanitario, la encontramos en la norma antes citada, específicamente en el numeral 13 del artículo 19, que señala entre otras “la aplicación de sanciones a los infractores, en el campo normativo de su competencia, sobre la base de las atribuciones conferidas en dicha ley, en las leyes sectoriales respectivas o en las concesiones, licencias o autorizaciones.”

La tramitación de los Procesos que inicie la autoridad, corresponden al  Comisionado Sustanciador, quien garantizara una adecuada aplicación de los Procedimientos Administrativos Sancionadores que se tramiten de oficio, o por denuncia por incumplimiento de la normativa legal que rige la prestación de los servicios públicos.

 

 

Sectores Regulados

Resolución de Electricidad

Resolución de Agua y Alcantarillado Sanitario

Resolución de Telecomunicaciones

Resolución de Radio y Televisión