En el Artículo 3 del referido Decreto Ley No 2, se define el concepto de los servicios y se señalan las diferentes actividades que conforman dicho servicios público en materia de agua potable y alcantarillado sanitario.

En la Resolución No. JD-100 de 27 de agosto de 1998, se clasifican, dentro del servicio público de abastecimiento de agua potable, las siguientes actividades que los prestadores pueden ofrecer:

1. Producción de Agua Potable
Comprende la captación de aguas superficiales o subterráneas; la potabilización o el tratamiento del agua cruda, incluyendo los barros producidos durante el tratamiento; y la conducción principal de agua cruda o tratada, inclusive su bombeo desde la fuente hasta los límites de las áreas de consumo.

2. Distribución de Agua Potable
Comprende la conducción del agua dentro de las áreas de consumo, hasta la entrega en el inmueble del cliente, inclusive el bombeo y el almacenamiento del agua dentro de la ciudad; y la comercialización del agua a los clientes.

3. Recolección de Aguas Servidas
Se refiere a todas las aguas servidas de origen residencial y aquellas aguas servidas de origen industrial, comercial y hospitalario debidamente tratadas según se establece en los numerales 4) y 5) del Decreto Ley No.2 de 1997, que el régimen vigente permite que se viertan al sistema de alcantarillado sanitario o al sistema de alcantarillado combinado pluvio-sanitario, incluyendo el bombeo y la conducción de aguas crudas hasta los límites de las áreas de servicio.

4. Tratamiento de las Aguas Servidas
Se refiere a las plantas de tratamiento de aguas servidas, inclusive los lodos y otros subproductos de este tratamiento y puede incluir la conducción principal de las aguas servidas crudas hasta el sitio de las plantas de tratamiento.

5. Disposición Final de las Aguas Servidas Tratadas
Se trata de la conducción de aguas servidas hasta el sitio de disposición final, cuando no haya tratamiento, o la conducción de las aguas servidas tratadas desde la salida de la planta de tratamiento hasta el sitio de disposición o reutilización final.

6. Reutilización de las Aguas Servidas Tratadas
Se refiere al uso del agua servida tratada o del material resultante del tratamiento en otras actividades. La reutilización de las aguas servidas tratadas puede su comercialización cuando se obtenga un producto final cuyo valor económico.