Leyes Sectoriales

Son las normas que establecen el marco general de funcionamiento y desarrollo del sector de agua potable y alcantarillado sanitario. En este sentido existen:

  • Decreto Ley No. 2 de 7 de Enero de 1997, «Por el Cual se Dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Modificada por la Ley No. 77 de 28 de Diciembre de 2001.»
  • Ley No. 77 de 28 de Diciembre de 2001, «Por Medio de la Cual se Organiza y Moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y Dicta otras Disposiciones.

Resoluciones del Sector
Son las resoluciones que dicta el Administrador General de la Autoridad Nacional de los de los Servicios Públicos y que tienen la finalidad de establecer normas para situaciones concretas dispuestas en las leyes y reglamentos, así como para establecer situaciones de carácter administrativo, funcionales y regulatorias del sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.

Reglamentos Técnicos
Son las reglamentaciones dictadas por la Autoridad competente, diferente a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y que norman o reglamentan aspectos específicos en la prestación del servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario. En este aspecto destacan los reglamentos dictados por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), el Ministerio de Salud (MINSA) y el Ministerio de Ambiente.

Agua Potable:

  1. Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 21-2019 Tecnología de los Alimentos. Agua Potable. Definiciones y Requisitos Generales.
  2. Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 78:1. 2003. Metrología. Medidores de Agua a Temperatura Ambiente. Parte 1: Especificaciones Técnicas y Metrológicas: Este Reglamento se aplica a los medidores de agua usados para medir el volumen de agua potable a temperatura ambiente, que pasa por un conducto cerrado totalmente lleno que atraviesa el punto de medición. Este Reglamento también aplica a medidores de agua basados en principios eléctricos o electrónicos y a medidores de agua basados en principios mecánicos que incorporan dispositivos electrónicos.
  3. Decreto Ejecutivo No. 436 de 9 de abril de 2010 «Mediante el cual se reglamenta el numeral 7 del artículo 29 del Decreto Ley 2 de 7 de enero de 1997», que regula el uso no racional, en particular en los periodos de escasez, la utilización del agua potable.

Agua Servidas o Residuales:

  • Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 24-99 /Reutilización de las Aguas Residuales Tratadas: Se establecen los límites máximos, los requisitos microbiológicos, físicos, químicos y los procesos de tratamiento que vayan a utilizarse en:
    • Agua para el consumo de animales,
    • Riego,
    • Recreación y estética,
    • Vida acuática y acuicultura,
    • Uso urbano,
    • Recarga de acuíferos,
    • Restauración de hábitat,
    • Uso industrial y minero.
    • Publicado en la Gaceta Oficial No. 24, 008 de 13 de marzo de 2000.
  • Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 35-2019 /Medio Ambiente y Protección de la Salud, Seguridad, Calidad del Agua, Descarga de Efluentes Líquidos a Cuerpos y Masas de Aguas Continentales y Marinas:
    • Tiene como objeto en el marco de la protección ambiental, prevenir la contaminación de cuerpos y masas de agua continentales y marinas, en la República de Panamá, mediante el control de los efluentes líquidos provenientes de actividades domésticas, comerciales, industriales e institucionales que descargan a cuerpos y masas de agua continentales y marinas.
  • Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 39-2000 /Descarga de Efluentes Líquidos Directamente a Sistemas de Recolección de Aguas Residuales:
    • Se establecen las características que deben cumplir los vertidos de efluentes líquidos provenientes de actividades domésticas, comerciales e industriales, a los sistemas de recolección de aguas residuales, en conformidad a las disposiciones vigentes en la República de Panamá. Publicado en la Gaceta Oficial No. 24,115 de 10 de agosto de 2000.
  • Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 47-2000 /Uso y Disposición Final de Lodos:
    • Se establecen límites máximos permisibles, los requerimientos de los métodos de tratamiento así como el confinamiento de lodos, su muestreo y tipo de análisis para los mismos. Publicado en la Gaceta Oficial No. 24,115 de 10 de agosto de 2000.