Agua y Alcantarillado Sanitario

La regulación y fiscalización del servicio de agua potable y alcantarillados sanitario consiste básicamente en el cumplimiento de las siguientes funciones y atribuciones: Dictar normas referentes a los niveles apropiados de prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, básicamente en lo referente a calidad de agua potable, presión de agua potable, continuidad del abastecimiento de agua potable, medición de agua potable, tratamiento de aguas residuales, calidad de las aguas residuales, desbordes de alcantarillado sanitario, así como atención de consultas y reclamos de los clientes y usuarios de dichos servicios. De igual manera, se debe fiscalizar el cumplimiento de dichas normas. Por otro lado, también se debe aprobar y fiscalizar el cumplimiento del régimen tarifario para los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, de manera que se logren los objetivos sanitarios y sociales vinculados directamente con la prestación de los servicios, promover el uso racional y eficiente del recurso agua, facilitar el equilibrio entre la oferta y la demanda de los servicios, que se refleje el nivel y la estructura de los costos de eficiencia económica en la prestación de los servicios, asegurando la generación de los recursos necesarios para satisfacer los gastos de operación, mantenimiento y expansión de los mismos. También le corresponde absolver consultas y brindar asistencia técnica de acuerdo a su competencia a los prestadores del servicio y licenciatarios de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, así como al público en general.

Enlaces de Interes

En el Artículo 3 del Decreto Ley No 2, define el concepto de los servicios y señala las diferentes actividades en materia de agua potable y alcantarillado sanitario. Resolución No. JD-100 de 27 de agosto de 1998, clasifica dentro del servicio público abastecimiento de producción y distribución de agua potable.