¿Qué debe hacer para Tramitar una Concesión de Telecomunicación con o sin uso de Frecuencia?

  • Podrán solicitarlas personas naturales, jurídicas, entidades gubernamentales y entidades sin fines de lucro en los períodos que para tal fin establezca la autoridad para cada año, a través de los formularios correspondientes.
  • Además podrán solicitarlas empresas extranjeras previamente registradas de acuerdo a las normas panameñas, siempre y cuando otro estado no tenga injerencia en dicha empresa.
  • La solicitud debe ser presentada a través de los formularios disponibles para cada servicio. Los mismos precisan de toda la información requerida para el correspondiente servicio y las formalidades en que se debe presentar dicho documento.

Dentro de la información solicitada en los formularios, se destaca la siguiente:

  • En caso de una sociedad; deberán presentar certificado de registro público, donde consten las generales de la sociedad, tales como: nombre del representante legal, datos de la inscripción (ficha, tomo, folio y/o asiento) entre otros.
  • Modelos de contratos aplicables al cliente, los cuales deben ser consecuentes con los servicios solicitados y considerando los Derechos y Deberes de los usuarios. Reglamentada mediante Resolución No. JD-101 de 27 de agosto de 1997, y sus modificaciones, No. JD-121 de 30 de octubre de 1997 y JD-2457 de 18 de octubre de 2000.
  • Medios por los cuales se propone ofrecer el servicio.
  • Diagramas conceptuales.
  • Área de cobertura, entre otros.
  • Todos los formularios deberán estar firmados por el representante legal o una persona debidamente apoderada.
  • El trámite de la solicitud, tiene un costo de CIEN BALBOAS CON 00/100 (B/.100.00), el cual deberá cancelarse al momento de la presentación de la respectiva solicitud, mediante cheque certificado o de gerencia, a favor de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Si el solicitante ya es concesionario deberá:

  • Estar paz y salvo, en lo referente al pago de la tasa de regulación y canon anual.
  • Además en los casos aplicables deberá haber presentado ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos los formularios con la información técnica, comercial y estadística (FITCE), el formulario de declaración DIB-T, así como los Estados Financieros Auditados.

En los casos en que la solicitud sea con uso de frecuencia se deberá adicionar:

  • El solicitante únicamente deberá llenar el formulario de solicitud de frecuencias adicionales (SFA)
  • Cheque en garantía de cumplimiento, equivalente al 10% del canon anual de la frecuencia solicitada.
  • Informe con las características técnicas de las frecuencias solicitadas.

¿Qué debe hacer para Solicitar Cambios de Parámetros Técnicos o Reasignación de Frecuencias?

  • Los concesionarios podrán solicitar la reasignación de frecuencias por consideraciones de eficiencia, en los períodos que para tal fin establezca la autoridad cada año, a través del formulario correspondiente SRF.
  • El solicitante debe completar debidamente el formulario SRF, el cual contiene toda la información requerida para la correspondiente solicitud y las formalidades en que se debe presentar.
  • El solicitante debe a través de una nota dirigida al Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, explicar la razón por la cual solicita la reasignación y aportar la documentación técnica y legal que sustente la solicitud.
  • El solicitante, deberá estar paz y salvo en lo referente al pago de la tasa de regulación y canon anual. Además en los casos aplicables deberá haber presentado ante la Autoridad los formularios con la información técnica, comercial y estadística (FITCE), el formulario de declaración DIB-T, así como los Estados Financieros Auditados.
  • El trámite de la solicitud, tiene un costo de CIEN BALBOAS CON 00/100 (B/.100.00), el cual deberá cancelarse al momento de la presentación de la respectiva solicitud, mediante cheque certificado o de gerencia, a favor de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
  • Además, en los casos en que prive el interés público o seguridad nacional, para la introducción de nuevas tecnologías, para solucionar problemas de interferencias perjudiciales o para dar cumplimiento al Plan Nacional Técnico de Telecomunicaciones, la solicitud se podrá presentar en cualquier fecha del año y sin ningún costo.
  • Para información adicional ver Resolución N° JD-3178 del 29 de enero de 2002.

Los concesionarios podrán gestionar a través de formularios, en cualquier fecha del año otras solicitudes o registros tales como:

Descripción de Solicitudes
Queja por interferencia perjudicial
Registro de equipos de espectro disperso
Solicitud de registro de equipos de tecnología de acceso fijo inalámbrico de banda ancha (U-NII)
Solicitud de traspaso de concesión

Los concesionarios podrán gestionar a través de nota firmada por el representante legal o persona debidamente apoderada, que sustente o explique los motivos de la solicitud. Esta nota debe dirigirse al Administrador de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y podrá presentarse en cualquier fecha del año:

Descripción de Solicitudes
Solicitud de ampliación de área de cobertura
Modificación de equipo de telecomunicaciones
Solicitud de adición de proveedor
Solicitud de cancelación de autorizaciones
Solicitud de cancelación de concesión
Solicitud de enlace de urgencia
Solicitud de modificaciones por concesionarios
Solicitud de prórrogas para concesión
Registro de equipos y/o teléfonos inalámbricos
NOTA: Para cualquier otra solicitud que no hayamos detallado el interesado deberá proceder a través de una nota como se detalla en el párrafo anterior.