El procedimiento para realizar una solicitud de concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones depende del tipo de servicio que se desea brindar. En el caso de los servicios de telecomunicaciones clasificados como Tipo A, el procedimiento para solicitar una concesión está contemplado en la Ley No. 31 de 1996, la cual contempla el procedimiento que debe seguirse para participar en una concesión de servicios Tipo A, el cual es el siguiente:

Servicios de Telecomunicaciones Tipo A

Las concesiones de servicios tipo A las otorgará el Consejo de Gabinete mediante licitación pública, de conformidad con el cumplimiento de las siguientes formalidades:

  1. Precalificación;
  2. Períodos para consultas y homologación de los documentos de la licitación;
  3. Presentación de propuestas;
  4. Adjudicación de la concesión.

La precalificación deberá sujetarse al procedimiento que establezca el reglamento.

La decisión del Ente Regulador sobre el particular, será notificada a todos los participantes mediante comunicación enviada a la dirección que, al efecto, éstos le suministren al Ente Regulador.

Si no resultaren candidatos precalificados o solamente precalificase uno, el Ente Regulador revisará las condiciones de precalificación tomando en cuenta las observaciones de todos los interesados, a objeto de convocar a una nueva precalificación.

Si en la segunda precalificación no precalificasen solicitantes o sólo precalificase uno, el Ente Regulador podrá entrar en la etapa de negociación directa del contrato de concesión, previa autorización del Consejo de Gabinete.

Sólo podrán participar en las etapas subsiguientes de la licitación, las personas que hubiesen precalificado. Sin embargo, estas personas podrán asociarse en consorcios con otras personas no precalificadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. El candidato precalificado tendrá, y así se hará constar en el contrato mediante el cual se constituya el consorcio, la responsabilidad de operar y administrar la concesión en su carácter de socio operador, sea por sí mismo o por medio de la persona jurídica bajo la cual licite;
  2. El socio operador será el representante de todos los miembros del consorcio y, como tal, tendrá plenos poderes para obligar individual y colectivamente a todos los asociados;
  3. Todos los socios del consorcio serán solidariamente responsables para con el estado, de las obligaciones y responsabilidades derivadas de las actuaciones y contratos en los que sea parte el consorcio. Para estos efectos, cada socio suscribirá un documento a favor del Estado, que formará parte del contrato de concesión, ratificando esta solidaridad;
  4. La cesión, parcial o total, de las participaciones de cada asociado, deberá ser previamente aprobada por el Ente Regulador.
  5. Los asociados extranjeros deberán inscribirse previamente en el Registro Público y se someterán a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales de la República de Panamá;
  6. El contrato por el cual se constituya el consorcio deberá ser aprobado por el Ente Regulador, antes de la publicación del aviso de convocatoria para el acto de presentación de las propuestas, y no se admitirán nuevos miembros una vez se apruebe;
  7. Los consorcios de que trata la presente Ley, se regularán subsidiariamente por las disposiciones del Código de Comercio sobre asociaciones accidentales o cuentas en participación.

Con la notificación de la resolución a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, el Ente Regulador señalará la fecha de inicio del período de consulta y ajuste a los documentos de licitación.

Durante este período, el Ente Regulador recibirá, de los candidatos que hubiesen precalificado, las recomendaciones y observaciones sobre los documentos de la licitación, incluyendo el pliego de cargos y el contrato de concesión, a fin de procurar que éstos sean aceptables para todas las partes.

Finalizado este período, los documentos de la licitación se someterán a la aprobación del Consejo de Gabinete, de acuerdo con el procedimiento previsto en el reglamento.

Aprobados los documentos finales de la licitación por parte del Consejo de Gabinete, el Ente Regulador convocará al acto de licitación pública, al cual deberá darse la publicidad y regirse por el procedimiento establecido en el reglamento.

Sólo se admitirá una propuesta por proponente en sobre cerrado, la cual deberá contener:

  1. El precio que se ofrece por el derecho a la concesión;
  2. El contrato de concesión aprobado por el Consejo de Gabinete, debidamente firmado por el proponente;
  3. La declaración de aceptar el Pliego de Cargos y demás documentos de la licitación, sin condiciones, objeciones o reservas;
  4. Un documento de pago expedido por un banco previamente aceptado por el Ente Regulador, en el cual dicho banco se comprometa a pagar, irrevocablemente y en efectivo, la suma ofrecida en la propuesta por el derecho de concesión. Los términos condiciones y características de este documento, serán establecidos en los documentos de la licitación.

Se prescindirá de la adjudicación provisional. El Consejo de Gabinete adjudicará definitivamente la licitación, mediante resolución motivada, a la empresa que presente la oferta más alta por el derecho a la concesión.

El Estado se reserva, en todo momento, el derecho de declarar desierta la licitación o no adjudicarla, cuando considere que no están adecuadamente salvaguardados los intereses públicos.

La decisión que emita el Consejo de Gabinete de conformidad con el artículo anterior, se hará mediante resolución motivada, la cual agotará la vía gubernativa.

Las normas contenidas en la Ley 56 de 1995 sobre Contratación Pública y en los capítulos II, III y IV, título I, libro I, del Código Fiscal que se encuentran vigentes, serán aplicables supletoriamente a los procedimientos de contratación previstos en esta Ley.

En atención al interés público esencial que tienen las concesiones tipo A, no se podrán ejercer medidas cautelares en los procesos civiles contra sus concesionarios, excepto las relativas a pruebas.

Los tribunales de justicia deberán notificar al Ente Regulador, tanto de las demandas como de las sentencia finales no sujetas a recursos, que existan contra los adjudicatarios de concesiones tipo A, a fin de que el Ente Regulador pueda ejercer la debida fiscalización sobre éstos y tomar las medidas previstas en la Ley y en los contratos de concesión para los casos de litigio, con el objeto de salvaguardar la prestación eficiente e ininterrumpida de los servicios concedidos.

Servicios de Telecomunicaciones Tipo B

En el caso de los servicios de telecomunicaciones clasificados como Tipo B, éstos se otorgan sin la formalidad de la licitación pública, a todo el que reúna los requisitos establecidos en las normas vigentes en materia de telecomunicaciones.

El reglamento de telecomunicaciones establece el procedimiento para otorgar las concesiones Tipo B, el cual es el siguiente:

El Ente Regulador, mediante Resolución, otorgará una concesión a todos los solicitantes de concesión Tipo B que reúnan los requisitos establecidos en este capítulo. Cuando sea el caso, la concesión irá acompañada por un anexo especificando las frecuencias radioeléctricas que el concesionario está autorizado a utilizar para prestar el servicio concedido.

Los solicitantes harán constar su solicitud mediante la presentación al Ente Regulador de un formulario que contenga la información especificada en el Artículo 141 del reglamento.

En atención a la naturaleza del servicio Tipo B que se preste, el Ente Regulador otorgará una concesión que podrá contener:

  1. Requerimientos generales de interconexión de redes;
  2. Facultad de instalar y operar redes de telecomunicaciones de su propiedad;
  3. Homologación de cualquier equipo conectado;
  4. Cumplimiento con los requisitos técnicos establecidos por el Ente Regulador;
  5. La colocación en lugar visible de los precios de los servicios ofrecidos al público;
  6. La instalación de sistemas de medición fiables;
  7. Potestades del Estado, incluyendo el poder de inspección, de fiscalización y causales de resolución;
  8. Las causales de Resolución Administrativa de acuerdo al Artículo 53 de la Ley;
  9. El procedimiento para la Resolución Administrativa;
  10. Causales de terminación anticipada de la Concesión; y
  11. Otros derechos y obligaciones de los concesionarios.

Los concesionarios de los servicios Tipo B no consignarán fianza ni garantía alguna.

Los términos de la concesión Tipo B se aplicarán a todos los concesionarios que se acojan a ella sin excepción. En los casos en que el concesionario desee utilizar el espectro radioeléctrico, la concesión Tipo B estará acompañada de un anexo que reunirá como mínimo la información requerida en el Artículo 155 y los numerales 3 al 7 del Artículo 160 de este Reglamento y que será de aplicación particular al concesionario afectado.

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud de un nuevo concesionario Tipo B que no requiera uso del espectro radioeléctrico, que reúna los requisitos especificados en el Artículo 141 de este Reglamento, el Ente Regulador deberá expedir una Resolución otorgando al solicitante la concesión, acompañada por una copia de la concesión Tipo B con todos los anexos pertinentes así como del asiento de inscripción del concesionario.

Las personas naturales o jurídicas que soliciten una concesión Tipo B para prestar servicios de telecomunicaciones deberán obtener una licencia comercial Tipo A, según lo establecido en Artículo 72 de la Ley 31 de 1996.

Toda solicitud de concesión Tipo B deberá contener, como mínimo lo siguiente:

  1. Identificación del solicitante y una descripción de su organización jurídica (si se trata de una sociedad anónima, el nombre, dirección y cédula de identidad o RUC de sus accionistas, sean éstos personas naturales o jurídicas, propietarios de más del diez por ciento (10%) de las acciones;
  2. Listado de todos los demás servicios de telecomunicaciones prestados por el solicitante o cualquiera de las personas naturales o jurídicas identificadas en el párrafo anterior;
  3. Descripción del servicio objeto de la solicitud y los medios por los cuales el solicitante propone ofrecerlo;
  4. Áreas geográficas solicitadas para la concesión;
  5. Una Declaración Jurada de que ni el solicitante ni ninguna de las personas naturales o jurídicas identificadas en la solicitud han sido sancionadas por prácticas anticompetitivas en los últimos dos (2) años, o una descripción detallada de la ocurrencia y de las sanciones impuestas, según sea el caso;
  6. Una Declaración Jurada de que el solicitante cumple con todos los requisitos legales y técnicos para ser concesionario Tipo B en el servicio registrado.

Toda solicitud para una concesión Tipo B que utilice el espectro radioeléctrico se presentará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título IV del reglamento de telecomunicaciones.

En el caso de los concesionarios Tipo B cuyos servicios utilicen el espectro radioeléctrico, deberán cumplir con lo siguiente:

Para aquellos concesionarios Tipo B que hayan sido autorizados a utilizar el espectro radioeléctrico, la concesión deberá estar acompañada por un anexo detallando:

  1. Las frecuencias otorgadas;
  2. El área de concesión;
  3. La ubicación y tipos de equipo de emisión y/o recepción;
  4. La obligación del concesionario de evitar interferencias a otros concesionarios;
  5. El período de vigencia de la frecuencia otorgada.

En el caso de renovación de las concesiones Tipo B, se deberá cumplir con lo siguiente:

Los concesionarios de servicios de telecomunicaciones Tipo B, con o sin uso del espectro radioeléctrico, tendrán derecho a renovar, sin costo a excepción de los numerales 2 y 3 del Artículo 4 de la Ley No. 31 de 1996, sus concesiones para cada uno de los servicios concedidos por un período de hasta 20 años, siempre y cuando hayan cumplido sustancialmente con las obligaciones que le impone la concesión respectiva. Para estos efectos, los concesionarios deberán presentar una solicitud de renovación dos años antes del vencimiento de la respectiva concesión.

En caso de que el concesionario no haya incumplido en forma grave y repetida las obligaciones sustanciales que le impone las respectiva concesión, así como las normas establecidas en las leyes y reglamentos de la República de Panamá, el Ente Regulador renovará la misma por un período de hasta 20 años.

En cualquier caso, el Ente Regulador contará con un término de hasta ciento ochenta (180) días calendario para resolver la solicitud de renovación de que se trate. La resolución que emita el Ente Regulador estará sujeta a los recursos que contempla la Ley 26 de 29 de enero de 1996.

Las concesiones para la prestación de servicio de telecomunicaciones Tipo B con uso o sin uso del Espectro radioeléctrico podrán contener el plazo por el cual se renovarán, de acuerdo al contenido del Artículo anterior.

Los concesionarios de servicios de telecomunicaciones Tipo B tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Los concesionarios Tipo B podrán ceder o transferir sus concesiones a otras personas jurídicas que reúnan las condiciones necesarias para ser concesionario Tipo B con la autorización previa del Ente Regulador, quien la concederá salvo que la ley lo prohíba o que afecte la libre competencia.
  2. Los concesionarios Tipo B que utilicen frecuencias pagarán el canon anual correspondiente.

Para accesar los diferentes formularios que deben ser llenados y presentados para solicitar concesiones de los servicios de telecomunicaciones Tipo B puede hacer clic aquí y podrá ver los mismos.