Las Autoridades Municipales son las responsables de otorgar los permisos requeridos para la construcción de obras civiles. Al ser las torres obras civiles, le corresponde a los municipios autorizar los permisos de construcción.

La ASEP, previa la realización de una Consulta Pública, a través de la Resolución AN No. 2848-Telco de 5 de agosto de 2009, expidió la reglamentación que rige la instalación, operación y uso compartido de torres y/o estructuras que soportan antenas de telecomunicaciones. Dicha reglamentación entró en vigencia a partir del 24 de agosto de 2009.

Los criterios técnicos particulares establecidos en esta reglamentación deberán ser cumplidos por los concesionarios así como por los instaladores, en atención a la ubicación y al tipo de estructuras, garantizando la seguridad integral de la misma y de los equipos que se instalen, tanto en el suelo como en la propia estructura, protegiendo a las personas y sus bienes.

Los concesionarios e instaladores, interesados en construir torres o estructuras, deberán solicitar un Visto Bueno de la ASEP, a través del formulario correspondiente. Para evaluar cada solicitud la ASEP contará con un término de diez (10) días calendario.

Es importante destacar que el Visto Bueno emitido por la ASEP es requisito previo para obtener el Permiso de Construcción que se tramita ante las Autoridades Municipales, quienes deberán exigirlo antes de emitir sus respectivos permisos.

Junto con el formulario de solicitud de Visto Bueno los interesados deberán adjuntar los documentos que resumimos a continuación:

  • Documentación que le permita a la ASEP verificar que se realizaron las diligencias necesarias para el uso compartido de torres y/o estructuras, y las razones que impidieron la misma, siempre y cuando la instalación se realice sobre el área de torre.
  • Documento en donde el propietario manifiesta su intención de arrendar el lote en donde se realizará la instalación de la torre y/o estructura.
  • Declaración jurada bajo la gravedad de juramento que indique que el interesado ha realizado las verificaciones correspondientes y que su instalación cumple con las disposiciones dictadas para áreas de protección y normas especiales (medioambientales, áreas revertidas, patrimonio y conservación histórica y demás).
  • Documentación en donde conste la celebración de la consulta realizada con los moradores o personas que residan dentro de un radio de cien (100) metros, medidos desde el centro del área de torre. (Este requisito se encuentra con más detalle en la reglamentación).
    Informe de las mediciones de intensidad de campo eléctrico y magnético, donde resalte el valor máximo detectado, dentro del área de cobertura prevista a servir.
  • Diagrama a escala en donde se presente la ubicación de la torre, caseta y demás elementos a instalar así como las distancias medidas a sus líneas colindantes, coordenadas geográficas del sitio, tipo de torre y/o estructura, su altura y la superficie del área de torre medida en metros cuadrados, entre otros.

El «área de torre» ha sido definida en la reglamentación como el terreno destinado para la construcción e instalación de torres y/o estructuras que soportan antenas de telecomunicaciones.

Las instalaciones de antenas que se realicen en azoteas o en otras estructuras (postes de servicios públicos de electricidad, vallas publicitarias, faros, puentes, túneles, entre otros.) no requieren de Visto Bueno de la ASEP, no obstante, sí deben cumplir con el registro mediante formulario diseñado para tales efecto, así como el acatamiento de ciertos parámetros de instalación definidos en la reglamentación con más detalle.

Las antenas requeridas para la prestación de estos servicios emiten ondas no ionizantes que no producen daños a la salud de las personas ni de los animales.
Cuando las nuevas torres ya estén instaladas y empiecen las transmisiones la ASEP procederá con la medición de las radiaciones, tal como se ha realizado con las otras instalaciones, a fin de verificar que las mismas cumplen con los niveles máximos permitidos en la tabla adoptada en la Resolución AN No. 2848-Telco de 5 de agosto de 2009.

Los sistemas celulares y de PCS fueron diseñados para cubrir áreas extensas con transmisores de muy baja potencia, esto implica que deben instalar un mayor número de sitios y de radio estaciones bases para mantener las comunicaciones. Si se permitiera la instalación de antenas en áreas distantes a las zonas pobladas, tendrían que utilizar transmisores de mayor potencia, incrementando los niveles de radiación recomendados por los organismos internacionales con injerencia en estos temas.

En atención a que durante más de cincuenta (50) años los estudios realizados por la Comisión Internacional de Radiación No Ionizante (ICNIRP) no presentan evidencias sobre afectaciones a la salud, esta Autoridad considera viable la construcción de torres y antenas, siempre y cuando se cumpla con los niveles de precaución establecidos, recogidos en la Resolución AN No. 2848-Telco de 5 de agosto de 2009.

No existe disposición legal alguna en materia de telecomunicaciones que prohíba que en una misma comunidad se instalen varias torres. La reglamentación vigente obliga, como principio fundamental, que los concesionarios e instaladores compartan espacio en una misma torre y se evite la duplicidad innecesaria de infraestructura.

Los afectados pueden solicitar a las Autoridades Municipales correspondientes que se desmonten las torres siempre y cuando las mismas hayan sido instaladas contraviniendo la normativa vigente y si no cuentan con los permisos de construcción, entre otros.

En efecto, la ASEP, previo proceso sancionador, puede ordenar la remoción de las antenas y de cualquier equipo de telecomunicaciones, y en adición, imponer multas a quienes incumplan algún requisito establecido en la normativa que rige para esta materia.

Cada concesionaria cuenta con un diseño particular que implica una cantidad de torres, razón por la cual la cantidad de torres adicionales dependerá del despliegue que desee realizar cada empresa.

Ante esta Autoridad Reguladora no se ha elevado ninguna solicitud de instalación de antenas de transmisión celular, puesto que no lo exige la legislación en materia de telecomunicaciones. No obstante, los operadores de telefonía celular deben presentar en su diseño para el despliegue de su redes, los sitios con la ubicación y cantidad de las radio bases, incluyendo los sitios con sus coordenadas. Las cantidad de radios bases a instalar por los nuevos concesionarios de servicio móvil, no representan de ninguna forma, la misma cantidad de torres a instalar.

Esta materia es un asunto que debe contemplarse, si las partes así lo convienen de mutuo acuerdo, en los contratos de arrendamiento de torres que son suscritos bajo la tutela del derecho privado.

La interacción con la comunidad y el desarrollo de actividades informativas son relevantes. De hecho estas actividades informativas siguen siendo uno de los primordiales requisitos que exige la reglamentación actual.

El proceso de celebración de la consulta realizada con los moradores fue inclusive ampliado con la nueva reglamentación y entre los requisitos y nuevas obligaciones que se establecieron podemos mencionar:

Requisitos. Con el formulario de solicitud de Visto Bueno los interesados deberán adjuntar la siguiente información:

  • Documentación en donde conste la celebración de la consulta realizada con los moradores o personas que residan dentro de un radio de cien (100) metros, medidos desde el centro del área de torre. Los concesionarios o instaladores deberán adjuntar los documentos que se detallan a continuación:
    • Copia de la publicación del aviso en donde se invite a los moradores del Área interesada a participar en la celebración de la consulta y el propósito de la misma. Esta publicación deberá realizarse en dos (2) diarios de circulación nacional por dos (2) días consecutivos.
    • Copia de las volantes emitidas y distribuidas como recordatorio de la celebración de dicha consulta, cuyo contenido esté dirigido al desarrollo del mismo propósito.
    • Acta firmada por los moradores asistentes y por los representantes del concesionario o instalador, en donde conste el día, la hora, lugar, los puntos tratados, así como las incidencias y preocupaciones de los asistentes.
      En la consulta se deberán desarrollar como mínimo los siguientes puntos:

      • La necesidad de instalar la torre y/o estructura en el sitio seleccionado y sus beneficios.
      • Información sobre las emisiones electromagnéticas, características operativas del sistema a instalar y el estado actual de las emisiones en el área contrastadas con las predicciones del nuevo sistema, así como su relación con los límites máximos de exposición permitidos.
      • La propuesta del concesionario o instalador sobre el diseño de la torre y/o estructura tendiente a armonizar con el entorno.
      • Las buenas prácticas que se mantendrán durante la instalación, mantenimiento y operación de las torres y/o estructuras.

La telefonía móvil es la tecnología que permite la comunicación por radiofrecuencias (inalámbrica) de voz y datos a través de dispositivos portátiles (celulares, Smartphone, tablets). Su comunicación se realiza a través de una red de estaciones base, conformada por antenas, equipos receptores, transmisores, equipos de control e infraestructura física (torres) para brindar cobertura en un área geográfica determinada.

Se denominan radiaciones no ionizantes y están presentes en los diversos sistemas de telecomunicaciones inalámbricas como emisoras AM y FM, canales de televisión, radios familiares, WiFi, entre otros.

Son aquellas que no tienen suficiente energía para ionizar los átomos o moléculas. En otras palabras, no permiten generar cambios en la materia.  Dentro de este tipo de radiaciones se encuentra la radiación por radiofrecuencia.

En efecto, las antenas asociadas a los servicios de telefonía móvil emiten radiaciones no ionizantes del tipo radiofrecuencias (RF).

La Organización Mundial de la Salud ha establecido que no existe evidencia alguna que sugiera que la exposición a bajos niveles de radiaciones no ionizantes, como las emitidas por las antenas de servicios celulares, tengan afectación sobre la salud humana.

Los niveles de radiación no ionizantes emitidos por las antenas celulares son más bajos en comparación a los emitidos por otras fuentes, como microondas o dispositivos móviles.  Además, los sistemas celulares responden a estándares internacionales estrictamente controlados por instituciones estatales de cada país, para garantizar la seguridad de la población.

Los servicios de telecomunicaciones de radio y televisión permiten comunicación con amistades, familiares, emprender negocios, acceder a información, conectarse con el mundo y mantener comunicación en situaciones de emergencia.  Las empresas responsables despliegan redes y equipos, principalmente soportadas por torres para transmitir y recibir sus señales.

La Organización Mundial de la Salud establece que no existe inconveniente alguno de residir en áreas cercanas a sitios de antenas de celular, sin embargo, señala que se debe tener en cuenta los niveles de radiación y su cumplimiento dentro de los lineamientos establecidos. Estos lineamientos fueron diseñados para la protección de la población y se actualizan constantemente, considerando la evidencia científica disponible.

Los niveles de exposición a las radiaciones no ionizantes se pueden mitigar manteniendo distancias seguras desde las antenas celulares, utilizando dispositivos de manos libres cuando se hacen llamadas y limitando la cantidad de tiempo de uso de los aparatos celulares.

Respecto a la distancia seguras de las antenas celulares, las empresas que utilizan las mismas deben cumplir y respetar, dentro del perímetros de instalación, las medidas respectivas y solamente facilitar acceso de ingreso a su personal técnico para labores de mantenimiento y/o actualización de sus equipos.

La normativa que reglamente el tema de torres y antenas en Panamá esta contenida en el Anexo A de la Resolución AN No.2848-Telco de 5 de agosto de 2009.  Esta normativa documenta la reglamentación para el despliegue de torres y lo relacionado a las radiaciones no ionizantes.

La resolución AN No.2848-Telco de 5 de agosto de 2009 es la que establece los niveles de protección frente a las radiaciones no ionizantes en Panamá. Esta resolución está basada en los criterios de la Comisión Internacional para la Protección de las Radiaciones No Ionizantes, avalados por la Organización Mundial de la Salud.

Las constantes mediciones efectuadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos han registrado niveles por debajo a los establecidos para la exposición de la población.

Los estándares internacionales establecen que las mediciones de radiaciones no ionizantes se deben realizar mediante equipos especializados que involucran sondas isotrópicas y medidores de banda ancha o estrecha.  Los valores obtenidos (intensidad de campo eléctrico o magnético) deben ser comparados con los niveles de referencia adoptados para este particular.

Investigaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud han demostrado que no existe efecto adverso para la salud humana ante la exposición a las tecnologías inalámbricas. Las conclusiones se basan en estudios existentes realizados en todo el espectro de radiofrecuencias.

Organismos internacionales como la Comisión Internacional sobre Protección Frente a Radiaciones No Ionizantes recomiendan proporcionar una protección adecuada y seguridad para niños y adultos mayores por ser considerado este segmento de la población más susceptible.

El portal web de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos https://asep.gob.pa/?page_id=11883 se puede obtener mayor información. Adicionalmente, se puede visitar los sitios web de organismos internacionales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (https://www.itu.int/es/Pages/default.aspx), la Organización Mundial de la Salud (https://www.who.int/es)  o la Comisión Internacional sobre Protección Frente a Radiaciones No Ionizantes (https://www.icnirp.org/)