Leyes Sectoriales

Son las normas que establecen el marco general del funcionamiento y desarrollo del sector eléctrico. En este sentido existen:

  • Decreto de Gabinete 235 de 30 de julio de 1969, por el cual se subroga la Ley 37 de 31 de enero de 1961, Orgánica del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación.
  • Ley 6 de 9 de febrero de 1995, por la cual se modifica el Decreto de Gabinete no. 235 de 30 de julio de 1969, que subroga la ley 37 de 31 de enero de 1961, orgánica del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación. Esta ley está reglamentada por la Resolución 317 de 2 de octubre de 1995.
  • Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del servicio público de Electricidad, modificada por la Ley 68 de 1 de septiembre 2011, Ley 43 de 9 de agosto de 2012 y Ley 18 de 26 de marzo de 2013, Ley 2 de 6 de febrero de 2018 Esta ley se encuentra reglamentada por el Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998.
  • Ley 67 de 9 de diciembre de 2016, que modifica y adiciona artículos a la Ley 6 de 1997, sobre el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad, para impulsar la equidad en el suministro de energía eléctrica en las áreas rurales.
  • Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998, por el cual se modifican algunos Artículos de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997.
  • Ley 15 de 7 de febrero de 2001, que establece las normas para subsidiar el consumo básico o de subsistencia de los clientes del servicio público de electricidad y dicta otras disposiciones.
  • Decreto Ley 10 de 22 de febrero del 2006, que reorganiza la estructura y atribuciones del ente regulador de los servicios públicos y dicta otras disposiciones.
  • Decreto Ejecutivo 143 de 29 de septiembre de 2006, por el cual se adopta el Texto Único de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, adicionada y modificada por el Decreto Ley 10 de22 de febrero del 2006.
  • Ley 57 de 13 de octubre del 2009, que modifica artículos de la Ley 6 de 3 de febrero del 1997.
  • Ley No. 37 de 10 de junio de 2013, por la que se establece el régimen de incentivos para el fomento de la construcción, operación y mantenimiento de centrales y/o instalaciones solares.
  • Decreto Ejecutivo No. 45 del 10 de junio de 2009, por el cual se reglamenta el Régimen de los incentivos para el Fomento de Sistemas de Generación Hidroeléctrica y de otras Fuentes Nuevas Renovables y Limpias contemplados en la Ley No.45 de 4 de agosto de 2004.
  • Ley No. 45 de 4 de agosto de 2004, que establece un régimen de incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras fuentes nuevas renovables y limpias, y dicta otras disposiciones.
  • Ley No. 44 de 25 de abril de 2011, por la que se establece el régimen de incentivos para el fomento de la construcción y explotación de centrales eólicas destinadas a la prestación del servicio público de electricidad.
  • Ley No. 18 de 26 de marzo de 2013, por la que modifica y adiciona artículos a la Ley 44 de 2011, relativo a las Centrales Eólicas destinadas a la prestación del servicio público de electricidad, y dicta otra disposición.

Reglamentos

Normas que desarrollan el contenido de las leyes sectoriales del sector eléctrico y que con mayor detalle, especifican los distintos aspectos expresados genéricamente en la ley, a fin de que las mismas puedan ser aplicadas a las distintas situaciones que se produzcan en el sector eléctrico. Los reglamentos existentes son:

  • Resolución 317 de 2 de octubre de 1995, por la cual se aprueba el Reglamento de la Ley No. 6 de 9 de febrero de 1995, por la cual se modifica el Decreto de Gabinete 235 de 30 de julio de 1969, que subroga la ley 37 de 31 de enero de 1961, orgánica del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE).
  • Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, por el cual se reglamenta la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, que dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del Servicio Público de Electricidad.
  • Decreto Ejecutivo No. 23 de 22 de junio de 1998, por medio de la cual se extiende al servicio público de electricidad el contenido del Decreto Ejecutivo No. 138 de 15 de junio de 1998.
  • Decreto Ejecutivo 279 de 14 de noviembre del 2006, por el cual se reglamenta la Ley 26 de 29 de enero de 1996, reformada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero del 2006, que reorganiza la estructura y atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
  • Resolución de Gabinete 101 de 23 de agosto del 2009, por la que se instruye a entidades, autoridades y organismos con atribuciones y funciones relacionadas con la prestación del servicio público de electricidad, para que adopten medidas dirigidas a verificar el estricto cumplimiento de los criterios sociales y económicos que obligatoriamente deben cumplir los prestadores del servicio público de electricidad.

Resoluciones

Resoluciones dictadas por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos, con carácter normativo, mediante las cuales el del Ente Regulador de los Servicios Públicos aplica a casos y situaciones concretas lo dispuesto en las leyes sectoriales y en los reglamentos de las mismas y de igual forma dispone acerca de aspectos administrativos, funcionales y regulatorios del sector eléctrico.

Planes Sectoriales

Cada sector regulado por el Ente Regulador de los Servicios Públicos tiene a su vez planes de desarrollo y subplanes relativos a cada uno de los subsectores.

En este orden el sector eléctrico cuenta con planes de desarrollo relativos la expansión del sistema de transmisión y del sistema de generación. Dichos planes de expansión son preparados cada año por la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA).

En lo referente a distribución, los concesionarios, quienes por ley están obligados de brindar el servicio de suministro de electricidad, tienen la responsabilidad de efectuar las inversiones necesarias para construir, extender y mejorar el suministro, de acuerdo al aumento de la demanda en sus respectivas áreas de concesión.

Mercado mayoorista de Electricidad

Dada la privatización del antiguo Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), nació lo que se denomina el Mercado mayoorista de Electricidad, el cual es el ámbito en el que los agentes productores (generadores) y consumidores (distribuidores y grandes clientes) realizan transacciones comerciales de compra y venta de energía y potencia.

Las Reglas del Mercado mayoorista de Electricidad, aprobadas mediante Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998, contienen las normas que permiten operar los intercambios de energía en dicho mercado.

El Grupo de Vigilancia del Mercado mayoorista es un organismo asesor del Ente Regulador de los Servicios Públicos en los aspectos relacionados con a la evolución del Mercado mayoorista en Panamá. El Grupo está conformado por tres expertos consultores de gran experiencia en los temas de regulación del sector eléctrico. Como resultado de su labor han hecho importantes recomendaciones al Ente Regulador de los Servicios Públicos, que están contribuyendo a aclarar, completar y modificar algunas de las reglas que rigen el Mercado mayoorista local.

  • Resolución 317 de 2 de octubre de 1995, por la cual se aprueba el Reglamento de la Ley No. 6 de 9 de febrero de 1995, por la cual se modifica el Decreto de Gabinete 235 de 30 de julio de 1969, que subroga la ley 37 de 31 de enero de 1961, orgánica del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE).
  • Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, por el cual se reglamenta la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, que dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del Servicio Público de Electricidad.
  • Decreto Ejecutivo No. 23 de 22 de junio de 1998, por medio de la cual se extiende al servicio público de electricidad el contenido del Decreto Ejecutivo No. 138 de 15 de junio de 1998.
  • Decreto Ejecutivo 279 de 14 de noviembre del 2006, por el cual se reglamenta la Ley 26 de 29 de enero de 1996, reformada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero del 2006, que reorganiza la estructura y atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
  • Resolución de Gabinete 101 de 23 de agosto del 2009, por la que se instruye a entidades, autoridades y organismos con atribuciones y funciones relacionadas con la prestación del servicio público de electricidad, para que adopten medidas dirigidas a verificar el estricto cumplimiento de los criterios sociales y económicos que obligatoriamente deben cumplir los prestadores del servicio público de electricidad.

Resoluciones

Resoluciones dictadas por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos, con carácter normativo, mediante las cuales el del Ente Regulador de los Servicios Públicos aplica a casos y situaciones concretas lo dispuesto en las leyes sectoriales y en los reglamentos de las mismas y de igual forma dispone acerca de aspectos administrativos, funcionales y regulatorios del sector eléctrico.

Planes Sectoriales

Cada sector regulado por el Ente Regulador de los Servicios Públicos tiene a su vez planes de desarrollo y subplanes relativos a cada uno de los subsectores.

En este orden el sector eléctrico cuenta con planes de desarrollo relativos la expansión del sistema de transmisión y del sistema de generación. Dichos planes de expansión son preparados cada año por la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA).

En lo referente a distribución, los concesionarios, quienes por ley están obligados de brindar el servicio de suministro de electricidad, tienen la responsabilidad de efectuar las inversiones necesarias para construir, extender y mejorar el suministro, de acuerdo al aumento de la demanda en sus respectivas áreas de concesión.

Mercado mayoorista de Electricidad

Dada la privatización del antiguo Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), nació lo que se denomina el Mercado mayoorista de Electricidad, el cual es el ámbito en el que los agentes productores (generadores) y consumidores (distribuidores y grandes clientes) realizan transacciones comerciales de compra y venta de energía y potencia.

Las Reglas del Mercado mayoorista de Electricidad, aprobadas mediante Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998, contienen las normas que permiten operar los intercambios de energía en dicho mercado.

El Grupo de Vigilancia del Mercado mayoorista es un organismo asesor del Ente Regulador de los Servicios Públicos en los aspectos relacionados con a la evolución del Mercado mayoorista en Panamá. El Grupo está conformado por tres expertos consultores de gran experiencia en los temas de regulación del sector eléctrico. Como resultado de su labor han hecho importantes recomendaciones al Ente Regulador de los Servicios Públicos, que están contribuyendo a aclarar, completar y modificar algunas de las reglas que rigen el Mercado mayoorista local.