Por la cual se ordena la servidumbre forzosa sobre superficies de terreno ubicados dentro de las Fincas No.2960, No.2887 y No.4073, propiedad de la empresa BIENES RAÍCES DEL CARIBE, S.A., a favor de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A., los cuales fueron utilizados para la construcción de la Línea de Conexión Eléctrica de 230 kV que une la Subestación Cristóbal hasta el enlace con la Línea de Transmisión Eléctrica provenientes de la Subestación Panamá II y la adecuación del patio de 230 Kv en la Subestación Panamá II, concesionada a la sociedad GAS NATURAL ATLÁNTICO II, S. de R. L.; y se declara terminado el proceso administrativo sin que esto le exima a la sociedad GAS NATURAL ATLÁNTICO II, S. de R. L. del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Providencia No.0082-2020 de 24 de diciembre de 2020.

Resolución