la cual se resuelve sancionar a Panadería Cesarín, S.A.; E. Porto y Cía., S.A.; Restaurante Popular, S.A.; Chong Sham Fong; Diego Aguilar; U Ha Loo Chu; Erica Lorena Corella Espinosa; Vivian Díaz Spano, por infringir lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 56, de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996

Resolucion