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Trámite de nuevas concesiones  con o sin uso de frecuencias

 

 

¿QUÉ DEBE HACER PARA TRAMITAR UNA CONCESIÓN DE TELECOMUNICACIÓN CON O SIN USO DE FRECUENCIA?

-Podrán solicitarlas personas naturales, jurídicas, entidades gubernamentales y entidades sin fines de lucro en los períodos que para tal fin establezca la autoridad para cada año, a través de los formularios correspondientes.

-Además podrán solicitarlas empresas extranjeras previamente registradas de acuerdo a las  normas  panameñas, siempre y cuando otro  estado no  tenga  ingerencia  en  dicha empresa.

-La solicitud  debe ser  presentada  a través  de los  formularios disponibles  para cada servicio. Los mismos precisan de toda la información requerida para el correspondiente servicio y las formalidades en que se debe presentar dicho documento.

Dentro de la información solicitada en los formularios, se destaca la siguiente:

-En  caso de  una  sociedad;  deberán presentar certificado de registro  público,  donde consten las generales de la sociedad, tales como: nombre del representante legal, datos de la inscripción (ficha, tomo, folio y/o asiento) entre otros.

-Modelos de contratos aplicables al cliente, los cuales deben ser consecuentes con los servicios  solicitados  y   considerando  los Derechos y Deberes de los usuarios. Reglamentada mediante Resolución No. JD-101 de 27 de agosto de 1997, y sus modificaciones, No. JD-121 de 30 de Octubre de 1997 y JD-2457 de 18 de Octubre de 2000.

-Medios por los cuales se propone ofrecer el servicio.

-Diagramas conceptuales.

-Área de cobertura, entre otros.

-Todos los formularios deberán estar firmados por el representante legal o una persona debidamente apoderada.

-El trámite de la solicitud, tiene un costo de CIEN BALBOAS CON 00/100 (B/.100.00), el cual deberá  cancelarse  al  momento de  la presentación  de la respectiva  solicitud, mediante cheque  certificado  o  de gerencia, a favor  de  la Autoridad Nacional  de  los Servicios Públicos.

Si el solicitante ya es concesionario deberá:

-Estar paz y salvo, en lo referente al pago de la tasa de regulación y canon anual.

-Además en los casos aplicables deberá haber presentado ante la Autoridad Nacional de los  Servicios  Publicos  los  formularios   con   la   información  técnica,  comercial   y estadística   (FITCE),   el   formulario  de  declaración  DIB-T,  así   como  los   Estados Financieros Auditados.

En los casos en que la solicitud sea con uso de frecuencia se deberá adicionar:

- El solicitante únicamente debera llenar el formulario de solicitud de frecuencias adicionales (SFA)

-Cheque  en  garantía de  cumplimiento,  equivalente  al  10%  del  canon  anual  de  la frecuencia solicitada.

-Informe con las características técnicas de las frecuencias solicitadas.

 

 

 
 

 

 

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