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República de Panamá |
| ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
CONTRATO No. 309
"CONTRATO ENTRE EL ESTADO Y CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A.
REPÚBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
CONTRATO DE CONCESION
OTORGAMIENTO DE LA CONCESION PARA LA
PRESTACION DE TELEFONIA MOVIL CELULAR
DE LA BANDA "B"
1997
INDICE
CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DE LA CONCESIÓN
CLAUSULA 1: Objeto CLAUSULA 2: Alcance CLAUSULA 3: Area Geografica CLAUSULA 4: Definiciones de Términos |
Pagina 1 1 2 2 |
CAPITULO II
DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
| CLAUSULA 5: DOCUMENTOS | 5 |
CAPITULO III
VIGENCIA DEL CONTRATO
| CLAUSULA 6: DURACIÓN CLAUSULA 7: DERECHO DE PREFERENCIA |
6 6 |
CAPITULO IV
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
| CLAUSULA 8: PRESTACIÓN DE SERVICIOS CLAUSULA 9: INTERRUPCION Y SUSPENSION DE SERVICIOS CLAUSULA 10: PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL CLAUSULA 11: DERECHO DE CONCESION CLAUSULA 12: APORTE AL ENTE REGULADOR CLAUSULA 13: CONTRATO DE SERVICIOS CLAUSULA 14: RESPONSABILIDAD FRENTE AL ABONADO O CLIENTE CLAUSULA 15: INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES CLAUSULA 16: REGISTRO DE SOLICITUDES NO ATENDIDAS CLAUSULA 17: ATENCIÓN AL CLIENTE CLAUSULA 18: SISTEMA DE QUEJAS Y REPARACIONES CLAUSULA 19: REGISTRO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES CLAUSULA 20: CONTRATOS CON OPERADORES DE OTROS PAISES CLAUSULA 21: PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO CLAUSULA 22: CESION DE LA CONCESION CLAUSULA 23: CONFLICTO DE INTERESES CLAUSULA 24: CESION DE LAS ACCIONES CLAUSULA 25: PLAN MINIMO DE DESARROLLO CLAUSULA 26: MODIFICACIÓN AL PLAN MÍNIMO DE DESARROLLO CLAUSULA 27: INFORMES CLAUSULA 28: MODALIDAD DE TASACIÓN Y FACTURACIÓN CLAUSULA 29: PROHIBICION DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES CLAUSULA 30: ROAMING CLAUSULA 31: CARGOS POR EL SERVICIO ROAMING CLAUSULA 32: CONFIABILIDAD CLAUSULA 33: CALIDAD DEL SERVICIO CLAUSULA 34: PROCEDIMIENTO DE MEDICION CLAUSULA 35: INFORMES DE RESULTADOS DE MEDICIONES CLAUSULA 36: CERTIFICACIÓN DE MEDICIONES CLAUSULA 37: ENCUESTAS AL PUBLICO CLAUSULA 38: INFORMES DE COMPORTAMIENTO DEL SISTEMA CLAUSULA 39: INFORMACION ADICIONAL CLAUSULA 40: PROHIBICION DE VENTAS ATADAS CLAUSULA 41: COMERCIALIZACIÓN DE RADIOTELÉFONOS CLAUSULA 42: COMPATIBILIDAD CLAUSULA 43: MODIFICACIÓN DEL SISTEMA CLAUSULA 44: MODERNIZACION DEL SISTEMA |
7 7 7 7 8 8 9 9 9 9 9 10 10 10 10 10 11 11 11 12 12 12 12 12 13 13 13 13 13 14 14 14 14 15 |
CAPITULO V
DERECHOS DEL CONCESIONARIO
| CLAUSULA 45: GARANTIA DE IGUALDAD DE TRATO CLAUSULA 46: PRECIOS DE SERVICIO CLAUSULA 47: FACTURACION DEL SERVICIO CLAUSULA 48: PUBLICACIÓN DE PRECIOS CLAUSULA 49: PROHIBICION DE TRATO PREFERENCIAL CLAUSULA 50: SUSPENSION DEL SERVICIO A ABONADOS O CLIENTES CLAUSULA 51: COMERCIALIZACIÓN DEL SERVICIO CLAUSULA 52: BANDA DE FRECUENCIAS CLAUSULA 53: DESOCUPACION DE LA BANDA CLAUSULA 54: CANALIZACIÓN DE LA BANDA CLAUSULA 55: NUEVA CANALIZACION CLAUSULA 56: ESTADO DE LA BANDA "B" CLAUSULA 57: INSTALACION DE REDES DE TELECOMUNICACIONES CLAUSULA 58: HOMOLOGACION DE RADIOTELEFONOS CLAUSULA 59: EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO |
16 16 16 17 17 17 17 17 18 18 18 18 19 19 19 19 |
CAPITULO VI
POTESTADES DEL ENTE REGULADOR
CLAUSULA 60: PODER TARIFARIO CLAUSULA 61: INTERCONEXION CLAUSULA 62: CONDICIONES DE INTERCONEXION CLAUSULA 63: ESTADOS DE URGENCIA NACIONAL CLAUSULA 64: INSPECCION CLAUSULA 65: RESCATE ADMINISTRATIVO CLAUSULA 66: ENTE REGULADOR |
20 20 22 22 22 |
CAPITULO VII
CLAUSULAS PENALES
| CLAUSULA 67: DE LAS INFRACCIONES CLAUSULA 68: SANCIONES CLAUSULA 69: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DE CONCESION CLAUSULA 70: MULTAS Y AMONESTACIONES CLAUSULA 71: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO |
23 23 24 25 25 |
CAPITULO VIII
TERMINACION DEL CONTRATO DE CONCESION
CLAUSULA 72: TERMINACION NORMAL CLAUSULA 73: TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO CLAUSULA 74: TERMINACIÓN UNILATERAL CLAUSULA 75: NULIDAD DEL CONTRATO DE CONCESION CLAUSULA 76: LIQUIDACION DEL CONTRATO DE CONCESION CLAUSULA 77: CLAUSULA PENAL CLAUSULA 78: REVERSION |
26 27 27 27 27 |
CAPITULO IX
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
| CLAUSULA 79: FIANZA DE CUMPLIMIENTO | 28 |
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
| CLAUSULA 80: TARIFAS TRANSITORIAS DE INTERCONEXION CLAUSULA 81: PLAN DE NUMERACIÓN INICIAL CLAUSULA 82: LEGISLACION APLICABLE CLAUSULA 83: CLAUSULA COMPROMISORIA CLAUSULA 84: RENUNCIA A RECLAMACION DIPLOMATICA DE EL CONCESIONARIO. CLAUSULA 85: DOMICILIO ESPECIAL CLAUSULA 86: INDEPENDENCIA ANEXO A: PLAN MINIMO DE DESARROLLO ANEXO B: INDICES DE CALIDAD ANEXO C: FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS OCUPADAS EN LAS BANDAS DE TELEFONIA MOVIL CELULAR AL 27 DE FEBRERO DE 1996. ANEXO D: CONTENIDO MINIMO DE LOS INFORMES ANEXO E: ANTEPROYECTO TECNICO ANEXO F: AREA MINIMA DE COBERTURA DE LA CIUDAD DE PANAMA ANEXO G: CUADRO DE TARIFAS DE INTERCONEXION |
29 30 30 30 31 31 31 33 34 38 40 41 43 44 |
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
CONTRATO No. 309
(De 24 de octubre de 1997)
Entre los suscritos, a saber: RAUL MONTENEGRO DIVIAZO, varón panameño, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad personal No. 8-125-912, en su calidad de Ministro de
Gobierno y Justicia y quien actúa en nombre y representación de la República de
Panamá, por una parte, y por la otra CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. empresa
debidamente constituida mediante la Escritura Pública N° 3415 de 3 de abril de 1995, de
la notaría Décima del Circuito de Panamá e inscrita en la Sección de Micropelícula
mercantil del Registro Público, a la Ficha 302083, Rollo 46004 e Imagen 0187 desde el 17
de mayo de 1995; certificado de Paz y Salvo de la Dirección General de Ingresos N°
95-430732 representada en este acto por su Representante Legal TROY W. TODD, con pasaporte
No. 084184736 debidamente autorizado por Resolución de Junta Directiva de 3 de septiembre
de 1997 en lo sucesivo llamada EL CONCESIONARIO previa aprobación del Consejo de
Gabinete, acuerda celebrar este Contrato de Concesión para la prestación del Servicio de
Telefonía Móvil Celular, con sujeción a la Ley No. 5 de 9 de febrero de 1995, a La Ley
N° 31 de 8 de febrero de 1996 y al Decreto Ejecutivo N° 21 de 12 de enero de 1996 y las
demás normas legales y reglamentarias el cual se sujetará a los términos y condiciones
siguientes:
CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DE LA CONCESIÓN
CLAUSULA 1: OBJETO
La República de Panamá adjudica de acuerdo al Artículo No. 7 de la Ley No. 5 de 9 de
febrero de 1995 a EL CONCESIONARIO, la Concesión que tiene por objeto instalar, mantener,
administrar, operar y explotar comercialmente por cuenta y riesgo de EL CONCESIONARIO, en
régimen de competencia, el servicio de Telefonía Móvil Celular en la Banda
"B".
CLAUSULA 2: ALCANCE
La CONCESION abarca el derecho de uso exclusivo de las frecuencias comprendidas en la
Banda "B" y la prestación de los Servicios de Telefonía Móvil Celular,
incluidos los servicios suplementarios y demás servicios inherentes al Sistema de
Telefonía Móvil Celular, entre los cuales se incluyen, sin ser limitativos, los
siguientes:
2.1 Llamada en espera.
2.2. Transferencia de llamadas.
2.3 Cobertura sólo en ciertas áreas del sistema.
2.4. Conferencia.
2.5. Transmisión de voz.
2.6. Restricción a llamadas.
2.7. Transmisión de datos.
2.8. Transmisión de video.
2.9. Roaming Internacional y Nacional
2.10 Correo de voz
2.11 Marcación abreviada
2.12 Servicios de Valor Agregado
EL CONCESIONARIO deberá obtener una concesión de la autoridad competente, de
conformidad con la legislación aplicable, para prestar otros servicios y facilidades de
telecomunicaciones no comprendidos en esta concesión. El Estado se compromete a asignar
las frecuencias de enlace, de conformidad a la Ley N° 31 de 8 de febrero de 1996 y su
reglamento.
CLAUSULA 3: AREA GEOGRAFICA
El área geográfica de la CONCESIÓN comprende todo el territorio de la República de
Panamá.
CLAUSULA 4: DEFINICIONES DE TERMINOS
Los términos técnicos utilizados en este contrato relativos al servicio de
telecomunicaciones objeto de la CONCESION, tendrán el significado que les atribuye la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) en sus documentos oficiales. Sin
embargo, a los efectos de este contrato, se establecen las siguientes definiciones, cuyo
significado tendrá preferencia sobre cualquier otro.
4.1. SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
Servicio que permite la comunicación de dos o más terminales de telecomunicaciones,
ya sea en forma manual o automática y utilizando para ello redes de telecomunicaciones
fijas o móviles, cableadas o inalámbricas, locales, interurbanas o internacionales, o
cualquier otro medio de transmisión inventado o por inventarse.
4.2. SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR
Servicio final de telecomunicaciones que consiste en la transmisión o transporte de
las emisiones de radio generadas y recibidas por los equipos terminales o radioteléfonos
en poder de los abonados, clientes o usuarios del servicio, con el fin de que éstos
puedan originar o recibir llamadas telefónicas o transmisiones de datos o equivalentes,
utilizando para ello un Sistema de Telefonía Móvil Celular. El Servicio de Telefonía
Móvil Celular comprende originar y recibir comunicaciones desde y hacia el
radioteléfono, dirigidas o provenientes de otros abonados del mismo Servicio de
Telefonía Móvil Celular o de cualquier otro servicio de telecomunicaciones con el cual
se interconecte, incluidos otros Sistemas de Telefonía Móvil Celular y la Red Básica de
Telecomunicaciones.
4.3. SERVICIOS BASICOS DE TELECOMUNICACIONES
Servicios públicos de telefonía fija, conmutados, locales, nacionales e
internacionales, a través de medios alámbricos o inalámbricos.
4.4. RED BASICA DE TELECOMUNICACIONES
Red conmutada constituida por equipos, sistemas e infraestructura física, destinada a
proveer servicios básicos de telecomunicaciones.
4.5. BANDA "B"
Se denomina así a la banda de frecuencias reservada para el uso de un operador de
servicios de telefonía móvil celular, de acuerdo con el Artículo 5 de la Ley 17 del 9
de julio de 1991.
4.6. CLIENTE/ABONADO
Persona natural o jurídica a la que EL CONCESIONARIO proporciona el servicio de
telecomunicaciones sobre la base de un contrato de servicios.
4.7. USUARIO
Persona natural o jurídica que tiene acceso al Servicio de Telefonía Móvil Celular,
por ser abonado delservicio, por estar autorizado por el abonado o por la empresa
operadora, o por ser un abonado o usuario de otra red o sistema interconectado con el
sistema de EL CONCESIONARIO.
4.8. AREA DE SERVICIO DE LA CELDA
Se refiere al área geográfica servida por cada estación radiobase.
4.9. ZONA DE SERVICIO DEL SISTEMA
Es el área geográfica cubierta o servida por todas las radiobases o celdas de la red.
También recibe el nombre de zona de operación o área de operación del sistema.
4.10. ROAMING CELULAR
Se denomina así, al servicio que permite a un abonado o cliente de un concesionario de
telefonía móvil celular ser atendido con el mismo radioteléfono por un operador
distinto, en la misma u otra banda de frecuencias y en la misma u otra zona de servicios,
incluyendo países distintos.
También se denomina roaming, al servicio mediante el cual EL CONCESIONARIO puede
servir a un abonado en dos regiones geográficas distintas dentro de su zona de
operación.
4.11 HANDOFF
Es el servicio de traspaso de llamadas en curso o de conmutación automática que hace
el sistema móvil celular entre celdas para garantizar la continuidad de las
comunicaciones.
4.12 CALIDAD DEL SERVICIO
Es el efecto de las características de un servicio que determinan el grado de
satisfacción del usuario por el mismo.
4.13 GRADO DE SERVICIO
Conjunto de variables que determinan la aptitud y el desempeño de un equipo o grupo de
equipos de telecomunicaciones frente al tráfico. Estas variables se expresan básicamente
como la probabilidad de pérdida del sistema.
4.14 SISTEMA DE TELEFONIA MOVIL CELULAR
Se llama así al conjunto de infraestructura y equipos necesarios para prestar el
servicio de telefonía móvil celular, y que comprende las centrales de telefonía móvil
celular, las estaciones radiobase, los enlaces entre las centrales, los enlaces entre las
centrales y las estaciones radiobase, y los enlaces de interconexión con la red básica
de telecomunicaciones o cualquier otra red. Se incluyen cualesquiera otras instalaciones y
equipos desarrollados al presente o a ser desarrollados en el futuro y que se relacionen
con el servicio de telefonía móvil celular. No forman parte del sistema de telefonía
móvil celular los radioteléfonos de los abonados.
4.15 CENTRAL DE TELEFONIA MOVIL CELULAR
Es la unidad del sistema que controla en forma automática todas las radiobases bajo su
supervisión. Adicionalmente, desarrolla todas las funciones de control, supervisión y
administración de la red. Comprende los subsistemas de: conmutación, radiación,
transmisión, localización y control, y operación y mantenimiento del sistema.
4.16 ESTACION RADIOBASE
Es la interfaz de radio y el enlace de comunicación entre los radioteléfonos y la
central de telefonía móvil celular. Se compone de los equipos transreceptores que
conforman cada canal, las antenas, las unidades de energía, y todo el equipo asociado.
4.17 CANAL DE VOZ
Canal radioeléctrico que sirve de enlace bidireccional entre la estación radiobase y
el radioteléfono, a través del cual se desarrolla una comunicación.
4.18 CANAL DE CONTROL
Canal radioeléctrico que sirve de enlace bidireccional entre la estación radiobase y
el radioteléfono, empleado para la transmisión de los datos necesarios para la
señalización y control del servicio.
4.19 SERVICIO DE VALOR AGREGADO
Todo servicio que pueda ser prestado por EL CONCESIONARIO o por cualquier otro operador
de telecomunicaciones, a través de la red celular y que sea distinto del servicio básico
de transmisión de voz y transporte de datos y de los servicios suplementarios o
adicionales. Así, constituyen servicios de valor agregado, los de acceso a bases de
datos, correo electrónico, de acceso a redes informáticas, servicios inteligentes
asociados y cualquier otro que actúe sobre el protocolo o contenido de la información
transmitida o recibida por el cliente o usuario del servicio y no relacionado en forma
directa con el establecimiento de la comunicación.
4.20 CANAL RADIOELECTRICO
Porción del espectro radioeléctrico que se destina a ser utilizada por una emisión
de radio y que puede definirse por dos o más frecuencias límite, o por una portadora y
su ancho de banda asociado, o por cualquier otra indicación o norma equivalente.
4.21 ESTACION RADIOELECTRICA
Uno o más transmisores o receptores, o combinaciones de ellos, incluyendo las
instalaciones, accesorios y equipos asociados, necesarios para asegurar la
radiocomunicación.
4.22 RADIOTELEFONO
Es el equipo terminal de radiocomunicaciones, debidamente homologado, a través del
cual el cliente o el usuario tiene acceso al servicio.
4.23 ESPECTRO RADIOELECTRICO
Consiste en el conjunto de ondas radioeléctricas cuyas frecuencias están comprendidas
entre tres (3) kilohertzios y tres mil (3,000) gigahertzios. El espacio aéreo por el cual
se propagan estas ondas radioeléctricas es un bien público nacional.
CAPITULO II
DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
CLAUSULA 5: DOCUMENTOS
Forman parte integrante de este Contrato, además del presente documento principal, los
anexos siguientes, que firmados por ambas partes se acompañan:
ANEXO A Plan Mínimo de Desarrollo
ANEXO B Indices de Calidad
ANEXO C Situación de las Frecuencias de las Bandas "A" y "B" al 27 de febrero de 1996
ANEXO D Contenido Mínimo de los Informes
ANEXO E Presentación de Anteproyecto Técnico
ANEXO F Cuadro de tarifas de interconexión
ANEXO G Area de Cobertura
CAPITULO III
VIGENCIA DEL CONTRATO
CLAUSULA 6: DURACION
La presente CONCESION estará vigente por un término de veinte (20) años, contados a
partir de la fecha de la formalización del presente CONTRATO.
En caso de que las condiciones de este CONTRATO sean modificadas, de común acuerdo
entre las partes, éstas entrarán en vigencia de conformidad a lo pactado.
CLAUSULA 7: DERECHO DE PREFERENCIA
Antes de vencer el plazo de LA CONCESION, EL CONCESIONARIO tendrá la opción
preferencial de solicitar una nueva concesión, para lo cual deberá presentar dicha
solicitud por escrito antes de los tres (3) años anteriores a la terminación del
período de la CONCESION, cuyo otorgamiento en base a esta solicitud estará condicionado
a que EL CONCESIONARIO haya cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por la
CONCESION vigente.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
CLAUSULA 8: PRESTACION DE SERVICIOS
EL CONCESIONARIO está obligado a prestar el Servicio de Telefonía Móvil Celular en
forma continúa, regular y eficiente, en condiciones de normalidad y seguridad, conforme a
las leyes que regulan la materia, a las obligaciones que le impongan los acuerdos
internacionales suscritos y ratificados por la REPÚBLICA DE PANAMA, a las disposiciones
administrativas y técnicas que regulan la materia y a los términos establecidos en este
CONTRATO.
CLAUSULA 9: INTERRUPCION Y SUSPENSION DE SERVICIOS
Sólo con autorización del Ente Regulador se podrá interrumpir el servicio dado en
CONCESION, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o fuerza mayor; entre otros,
pero sin limitarse a ello: motines, huelgas, actos de fuerza, hechos de la naturaleza,
actos de los poderes públicos, y en todo caso, por causas no imputables a la voluntad de
EL CONCESIONARIO.
Cuando el servicio deba ser interrumpido en forma generalizada por parte de EL
CONCESIONARIO para instalar, reinstalar, cambiar o reparar equipos y si el tiempo de
interrupción es mayor de cuarenta y ocho (48) horas continuas, EL CONCESIONARIO deberá
notificarlo previamente y por escrito al Ente Regulador, indicando las razones que
justifiquen la interrupción.
CLAUSULA 10: PROHIBICION DE COMPETENCIA DESLEAL
EL CONCESIONARIO en ningún caso podrá realizar actos, convenios, acuerdos,
combinaciones, o aplicar prácticas que impidan, limiten, falseen o restrinjan la libre
competencia o prácticas predatorias de la competencia en aquellas actividades en las
cuales participen otros concesionarios.
Asimismo, ninguna persona natural o jurídica que ejerza directa o indirectamente el
control accionario de EL CONCESIONARIO podrá, directa o indirectamente, asociarse o
llegar a un acuerdo o arreglo de cualquier naturaleza con otro concesionario del servicio
de telefonía móvil celular, cuando a consecuencia de ello se generen efectos
restrictivos sobre la libre competencia o se produzca una situación de dominio del
mercado. En caso contrario se aplicarán las sanciones e infracciones contenidas en el
Capítulo VII de este contrato denominado "Cláusulas Penales".
CLAUSULA 11: DERECHO DE CONCESION
Se establece la cantidad de US$ 72,610,000.00 por el derecho de esta CONCESION,
pagada en el acto de la firma del presente contrato por parte del Ministerio de Gobierno y
Justicia. Dicho pago incluye el derecho a uso de las frecuencias comprendidas en la Banda
"B", así como las frecuencias de enlace necesarias para la prestación del
Servicio de Telefonía Móvil Celular en atención a los fines establecidos en este
Contrato de Concesión. Las frecuencias de enlace serán asignadas por el Ente Regulador
de conformidad a la Ley 31 de 8 de febrero de 1996 y su reglamento.
El Concesionario queda facultado para transferir los deberes y derechos de este
contrato a una filial de su propiedad.
CLAUSULA 12: APORTE A LA ENTIDAD REGULADORA
EL CONCESIONARIO estará sujeto al pago de una cantidad equivalente al cero punto
veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos brutos anuales de todos los servicios
establecidos en las CLAUSULAS 1 y 2, por concepto de aporte al Ente Regulador, durante el
período de vigencia de este Contrato. Dicho pago se efectuará mensualmente, dentro de
los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento del correspondiente período
mensual, según los ingresos brutos facturados que EL CONCESIONARIO haya registrado el mes
inmediato anterior.
Dentro del primer trimestre de cada año calendario se hará un ajuste de lo que
realmente haya debido pagar EL CONCESIONARIO o el reintegro que corresponda, de acuerdo
con los balances anuales auditados de EL CONCESIONARIO.
Para efectos de esta CLAUSULA se consideran como ingresos brutos la suma facturada
exclusivamente por la operación y prestación de los servicios de Telefonía Móvil
Celular especificados en las CLAUSULAs 1 y 2 de este Contrato, más los ingresos
provenientes de los contratos de interconexión, menos los egresos ocasionados por los
contratos de interconexión.
CLAUSULA 13: CONTRATO DE SERVICIOS
Las relaciones entre EL CONCESIONARIO y el abonado o cliente de telefonía móvil
celular se regirán por el Contrato de Servicios, con sujeción a las disposiciones
legales y reglamentos vigentes sobre la materia que le sean aplicables y a la presente
CONCESION.
EL CONCESIONARIO presentará al Ente Regulador en un plazo no mayor de sesenta (60)
días calendario, a partir de la firma de este Contrato las condiciones de prestación de
los servicios y los modelos de los Contratos de Servicios correspondientes. El Ente
Regulador dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, para emitir
sus observaciones.
Cualquier modificación sustancial que se haga posteriormente a dichos modelos de
Contratos de Servicios, deberá ser sometida a la consideración y posterior aprobación
del Ente Regulador, a los fines de verificar su sujeción a las disposiciones legales,
reglamentos y a la presente CONCESION.
CLAUSULA 14: RESPONSABILIDAD FRENTE AL ABONADO O CLIENTE
EL CONCESIONARIO o la persona natural o jurídica a través de la cual comercialice sus
servicios será responsable frente a sus clientes por el correcto funcionamiento y la
calidad de los servicios prestados a través de su sistema.
En caso de que existan indicios de que EL CONCESIONARIO no está prestando el Servicio
en los términos y condiciones señalados en este CONTRATO, el Ente Regulador ordenará la
realización de las diligencias de investigación para la comprobación de tales
circunstancias.
CLAUSULA 15: INVIOLABILIDAD DE LA COMUNICACIONES
EL CONCESIONARIO protegerá con la diligencia de un buen padre de familia y de
conformidad a la legislación vigente, la inviolabilidad, la intimidad y el secreto de la
correspondencia, mensaje e información privada, de cualquier tipo, cursada a través de
su sistema, y en ningún caso autorizará la divulgación del contenido de dichas
comunicaciones sin el consentimiento expreso de los interesados u orden de la autoridad
competente.
CLAUSULA 16: REGISTRO DE SOLICITUDES NO ATENDIDAS
EL CONCESIONARIO se obliga a llevar y poner a disposición del Ente Regulador, un
registro de la solicitudes de servicio, dentro de las áreas de cobertura del sistema de
EL CONCESIONARIO, que no hayan podido ser atendidas por razones de capacidad del sistema o
cualquier otra causa imputable a EL CONCESIONARIO, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la realización de dichas solicitudes.
CLAUSULA 17: ATENCION AL CLIENTE
EL CONCESIONARIO se obliga a establecer centros de atención permanentes para sus
clientes en número suficiente y de acuerdo a la demanda, en los sitios en que EL
CONCESIONARIO tenga cobertura.
Asimismo, EL CONCESIONARIO se obliga a prestar un servicio de atención a emergencias,
a través de su sistema, con numeración abreviada, que permita comunicar al abonado con
los cuerpos o instituciones de seguridad y emergencia.
CLAUSULA 18: SISTEMA DE QUEJAS Y REPARACIONES
EL CONCESIONARIO deberá diseñar y poner en práctica un sistema eficiente de
recepción y trámite de quejas y reparación de fallas aprobado por el Ente Regulador
para lo cual dispondrá, al menos, de los siguientes mecanismos:
18.1.- Un número perteneciente al sistema de telefonía móvil celular,
preferiblemente con numeración abreviada, que comunique a los clientes y usuarios con un
centro de atención de reclamos.
18.2.- Un número de acceso al mismo centro, a través de la red pública de
telecomunicaciones.
18.3.- Atención personalizada en las oficinas de atención al público de EL
CONCESIONARIO.
18.4.- Recepción de correspondencia escrita.
CLAUSULA 19: REGISTRO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
Cuando un cliente o un usuario del servicio tenga alguna queja o denuncia relacionada con el servicio que recibe, podrá presentarla a EL CONCESIONARIO utilizando para ello cualquiera de los mecanismos previstos en la CLAUSULA 18 o cualquier otro equivalente que EL CONCESIONARIO establezca y anuncie a tal efecto. EL CONCESIONARIO
deberá dar respuesta a cada una de tales quejas, denuncias o reclamos en el término
de los 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de su recepción y deberá,
asimismo, llevar un registro escrito de cada una de ellas, así como de los resultados y
el otorgamiento de compensaciones. Dicho registro deberá estar en todo momento a la
disposición del Ente Regulador.
CLAUSULA 20: CONTRATOS CON OPERADORES DE OTROS PAISES
El Ente Regulador supervisará los contratos que EL CONCESIONARIO celebre con empresas
operadoras de otros países en referencia al Roaming Internacional o cualquier otro
contrato en atención a lo que establezca la Ley que regule los servicios de
telecomunicaciones. EL CONCESIONARIO presentará dichos contratos al Ente Regulador, la
cual podrá ordenar las modificaciones necesarias, si fuese el caso, para adecuarlos a los
Tratados Internacionales de los cuales la República de Panamá sea signataria.
CLAUSULA 21: PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO
En la prestación de los servicios objeto de la CONCESION, EL CONCESIONARIO
establecerá y garantizará el principio de igualdad de trato y se obliga a prestarlos
sobre una base justa y razonable, otorgando a cada cliente el mismo trato en iguales
condiciones y situaciones.
CLAUSULA 22: CESION DE LA CONCESION
EL CONCESIONARIO podrá ceder o transferir en cualquier forma, total o parcialmente, la
CONCESION, objeto de este contrato, los derechos de la misma, o la explotación exclusiva
y directa del servicio, después que transcurran cinco (5) años contados a partir de la
fecha de perfeccionamiento del presente Contrato, previa autorización del Consejo de
Gabinete.
El secuestro o embargo sobre los bienes del CONCESIONARIO deberá ser notificado al
Ente Regulador, quien deberá, según el caso, decidir sobre la Resolución Administrativa
de la CONCESION cuando por razón de ellos no le sea posible al CONCESIONARIO la
continuación en la prestación del servicio. Igualmente, la declaratoria de quiebra o
concurso de acreedores de EL CONCESIONARIO, deberá notificársele al Ente Regulador para
los mismos fines.
CLAUSULA 23: CONFLICTO DE INTERESES
Ni CABLE & WIRELESS PANAMA S.A., ni sus Socios podrán participar en la operación
ni en el capital social de la empresa que opera la Banda "A" de Telefonía
Móvil Celular.
CLAUSULA 24: CESION DE LAS ACCIONES
EL CONCESIONARIO, deberá comunicar al Ente Regulador cualquier modificación a la
composición accionaria, realizada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes
a la respectiva modificación. En caso contrario se le impondrán las sanciones e
infracciones contenidas en el Capítulo VII de este Contrato denominado "Cláusulas
Penales".
CLAUSULA 25: PLAN MINIMO DE DESARROLLO
EL CONCESIONARIO se obliga a realizar todas las actividades necesarias para la
planificación, instalación, puesta en servicio, operación y mantenimiento de la red de
telecomunicaciones que se requiera para prestar el servicio de telefonía móvil
celular objeto de la CONCESION, de forma tal que cumpla con el plan mínimo de desarrollo
indicado en el Anexo A.
Asimismo, EL CONCESIONARIO, se obliga presentar un Anteproyecto Técnico de conformidad
a las condiciones establecidas en el Anexo E de este contrato.
CLAUSULA 26: MODIFICACION AL PLAN MINIMO DE DESARROLLO
La ejecución del plan mínimo de desarrollo será revisada y evaluada por el Ente
Regulador de acuerdo con lo previsto en este contrato. El plan podrá ser revisado y
modificado de común acuerdo entre las partes, siempre que existan justas razones para
ello, pudiendo inclusive establecerse metas nuevas, siempre que en ningún caso se
desmejoren las metas globales del Plan Mínimo de Desarrollo referido en la Cláusula 25
del presente contrato. Las metas cumplidas por EL CONCESIONARIO en un período, que
excedan lo previsto para dicho período, se considerarán para períodos posteriores. Las
metas globales del Plan Mínimo de Desarrollo sólo podrán ser reducidas cuando EL
CONCESIONARIO demuestre que ha ocurrido una significativa disminución de la demanda del
servicio.
CLAUSULA 27: INFORMES
EL CONCESIONARIO presentará al Ente Regulador, dentro de los primeros tres (3) meses
de cada año un informe del desarrollo de su sistema, de acuerdo con lo indicado en el
ANEXO D, el cual será revisado y evaluado por el Ente Regulador.
CLAUSULA 28: MODALIDAD DE TASACION Y FACTURACION
EL CONCESIONARIO establecerá, tasará, facturará y cobrará cargos por el uso de su
sistema celular de acuerdo a la modalidad "paga quien llama".
Estos cargos se denominarán "cargos por uso celular", los cuales serán
cobrados a los usuarios que originen las llamadas y reflejarán las frecuencias y/o
duración de los mismos.
Los "cargos por uso celular" serán cobrados directamente por EL
CONCESIONARIO a sus clientes. Cuando estos cargos sean facturados a nombre de EL
CONCESIONARIO por otros operadores de servicio de telecomunicaciones, los mismos serán
acumulados y remitidos a EL CONCESIONARIO a más tardar el día diez (10) de cada mes, una
vez deducido los cargos acordados en el contrato de interconexión.
La facturación de estos cargos se hará por EL CONCESIONARIO directamente o por los
operadores de otros servicios de telecomunicaciones con quienes EL CONCESIONARIO haya
celebrado contratos de interconexión.
Salvo lo dispuesto en la Cláusula 31 el Ente Regulador se obliga a garantizar la
aplicación de dicha modalidad a todos los operadores de servicios telefónicos que se
interconectan con la red o sistema de telefonía móvil celular de EL CONCESIONARIO.
EL CONCESIONARIO podrá adoptar otras modalidades de tasación y facturación, con la
autorización del Ente Regulador, siempre y cuando, los acuerdos de interconexión con las
otras redes lo permitan.
CLAUSULA 29: PROHIBICION DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES
EL CONCESIONARIO adoptará, toda las medidas necesarias para evitar interferencias
perjudiciales a otros servicios de telecomunicaciones que hayan sido debidamente
autorizados por el Ente Regulador, de acuerdo con las normas técnicas y regulaciones
aplicables.
CLAUSULA 30: ROAMING
El sistema de EL CONCESIONARIO deberá tener la capacidad de prestar a todos sus
clientes el servicio de Roaming dentro de su sistema, en todas sus áreas de cobertura.
EL CONCESIONARIO se compromete a proveer a todos sus clientes el servicio de Roaming
automático con otros sistemas, en el ámbito nacional e internacional, cuando el mercado
así lo justifique.
CLAUSULA 31: CARGOS POR EL SERVICIO ROAMING
Para la facturación de los servicios de Roaming automático, EL CONCESIONARIO sólo
podrá aplicar los cargos correspondientes a dicho servicio al cliente de EL CONCESIONARIO
que lo recibe, salvo autorización expresa del Ente Regulador.
CLAUSULA 32: CONFIABILIDAD
EL CONCESIONARIO deberá operar su red de manera tal que garantice niveles mínimos de
confiabilidad, empleando los medios y redundancias en equipos y sistemas que permitan la
continuidad del servicio.
CLAUSULA 33: CALIDAD DEL SERVICIO
EL CONCESIONARIO se obliga a mantener un alto grado de calidad de servicio dentro de su
sistema. A tal fin, EL CONCESIONARIO deberá realizar mediciones de los índices de
calidad indicados en el ANEXO B y ponerlos a disposición del Ente Regulador y cumplir con
los mínimos valores de índices de calidad que se establecen en el ANEXO B. Asimismo, el
Ente Regulador podrá adoptar métodos de medición y nuevos parámetros de control.
Con la finalidad de lograr una efectiva vigilancia de los índices de calidad previstos
en el Anexo B el Ente Regulador establecerá con EL CONCESIONARIO un cronograma de
auditorías técnicas que incluirá la medición de todos los índices establecidos, así
como cualquier otro parámetro técnico que el Ente Regulador considere necesario. Esta
auditoría será realizada como mínimo una (1) vez al año, durante la vigencia de la
CONCESION.
CLAUSULA 34: PROCEDIMIENTO DE MEDICION
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la Cláusula 33, EL CONCESIONARIO
dispondrá de los equipos necesarios que al menos permitan realizar las mediciones
previstas para las auditorías, y los pondrá a disposición del Ente Regulador en la
fecha previamente acordada. Las mediciones serán desarrolladas conjuntamente por personal
de EL CONCESIONARIO y del Ente Regulador, o mediante consultores independientes que ésta
designe. La duración de las mediciones y los lugares en los que se efectuará serán
acordados por las partes con anterioridad a su realización, procurando en todo momento
que los servicios al cliente no se vean afectados. En caso de no poder llegarse a un
acuerdo, estos aspectos serán decididos por el Ente Regulador y notificados a EL
CONCESIONARIO, con por lo menos cinco (5) días calendarios de antelación a la fecha de
inicio de las mediciones.
CLAUSULA 35: INFORMES DE RESULTADOS DE MEDICIONES
Los resultados de la mediciones serán recogidos en un informe que indicará, como
mínimo, el día, la hora y el resultado de cada medición y deberá ser suscrito por al
menos dos (2) de los representantes debidamente identificados de cada una de las partes en
dos originales, uno para EL CONCESIONARIO y el otro para el Ente Regulador.
CLAUSULA 36: CERTIFICACION DE MEDICIONES
Si los resultados de la auditoría satisfacen absolutamente todas las metas de índices
previstos, el Ente Regulador entregará a EL CONCESIONARIO la certificación
correspondiente, durante los próximos treinta (30) días calendario siguientes a la fecha
de culminación de la auditoría.
En el caso contrario, el Ente Regulador informará a EL CONCESIONARIO sobre las
deficiencias encontradas y concederá un lapso que no excederá los cuatro (4) meses para
subsanarlos, de lo cual EL CONCESIONARIO deberá presentar pruebas a satisfacción del
Ente Regulador, al término de ese lapso. El Ente Regulador podrá decidir la realización
de auditorías extraordinarias para constatar las pruebas de EL CONCESIONARIO. En todo
caso, todos los índices de calidad deberán quedar satisfechos en la próxima auditoría
y el Ente Regulador podrá aplicar en cualquier situación de insatisfacción de los
índices de calidad, las medidas que en la vía administrativa considere pertinentes, de
conformidad con los términos correspondientes establecidos en este contrato de
concesión.
CLAUSULA 37: ENCUESTAS AL PUBLICO
EL CONCESIONARIO deberá realizar, al menos una vez al año, muestreos estadísticos
que permitan determinar el grado de satisfacción de los abonados por el servicio que
reciben. Tales pruebas deberán ser efectuadas por una empresa independiente y
especializada en la realización de encuestas al público, sobre una muestra
estadísticamente válida. Los resultados, así como toda la documentación de soporte de
la misma, deberán ser presentados al Ente Regulador tan pronto estén disponibles y en un
lapso no mayor a los sesenta (60) días calendarios contados a partir de su realización.
Asimismo, estos resultados sólo podrán ser utilizados por el Ente Regulador como parte
de la evaluación de la calidad del servicio y para acordar los correctivos que fuesen
necesarios.
CLAUSULA 38: INFORMES DE COMPORTAMIENTO DEL SISTEMA
EL CONCESIONARIO deberá presentar al Ente Regulador dentro de los tres (3) primeros
meses de cada año, un informe que indique el comportamiento o desempeño del sistema, los
cuales deberán contener, al menos, la información especificada en el Anexo D denominado
"CONTENIDO MINIMO DE LOS INFORMES".
CLAUSULA 39: INFORMACION ADICIONAL
El Ente Regulador podrá, en cualquier momento, solicitar a EL CONCESIONARIO
información adicional a la establecida en el Anexo D, denominado "CONTENIDO MINIMO
DE LOS INFORMES", relacionada con la operación y que se considere necesaria para
describir el comportamiento y desempeño, de EL CONCESIONARIO, así como para cumplir con
otros aspectos de este contrato.
Toda información que EL CONCESIONARIO aporte al Ente Regulador en base a las
obligaciones que le impone el presente Contrato, se mantendrá confidencial frente a
terceros y no será divulgada salvo mandato de autoridad competente.
CLAUSULA 40: PROHIBICION DE VENTAS ATADAS
EL CONCESIONARIO no podrá obligar de modo alguno a los abonados, ni a los usuarios del
servicio, a la adquisición de determinados radioteléfonos, bienes, servicios o valores
como condición para la prestación del servicio de telefonía móvil celular. En tal
sentido, EL CONCESIONARIO garantizará la prestación del servicio a todo aquel que lo
solicite y que disponga de un radioteléfono que cumpla con lo estipulado en la Cláusula
58 y compatible con la tecnología que EL CONCESIONARIO emplea.
CLAUSULA 41: COMERCIALIZACION DE RADIOTELEFONOS
La comercialización y venta de los equipos de abonado o radioteléfonos, podrá ser
efectuada por EL CONCESIONARIO, sin que tal actividad pueda ser considerada como parte del
servicio dado en CONCESION. En consecuencia, cualquier otra persona natural o jurídica
podrá dedicarse a la venta y comercializaciones de tales equipos, los cuales deberán
estar debidamente homologados.
CLAUSULA 42: COMPATIBILIDAD
La tecnología que deberá emplear EL CONCESIONARIO deberá ser compatible y cumplir en
todas sus partes con el estándar AMPS (Advanced Mobile Phone System) y, en especial con
las normas EIA/TIA-553, EIA IS-20, EIA IS-41 y otras que lo integran.
CLAUSULA 43: MODIFICACION DEL SISTEMA
En virtud de los constantes cambios tecnológicos en el área de las telecomunicaciones
EL CONCESIONARIO podrá acordar con el Ente Regulador la migración a otras tecnologías,
siempre que:
43.1.- La nueva tecnología propuesta por EL CONCESIONARIO mejore apreciablemente a la
originalmente empleada, en términos de calidad del servicio y de uso del espectro
radieléctrico.
43.2.- La tecnología propuesta por EL CONCESIONARIO haya sido suficientemente probada
por el fabricante y existan otros sistemas instalados y en operación en otras partes del
mundo.
43.3.- Exista suficiente variedad y disponibilidad de equipos de abonado o radio
teléfonos para los abonados o usuarios del servicio.
43.4.- La tecnología propuesta por EL CONCESIONARIO garantice el "Roaming"
automático con los sistemas de otros operadores en el país y en el extranjero, que sean
compatibles con el Sistema de Telefonía Móvil Celular de EL CONCESIONARIO.
43.5.- La tecnología propuesta permita la operación con la tecnología original,
garantizándose un período de operación bajo la modalidad dual.
CLAUSULA 44: MODERNIZACION DEL SISTEMA
EL CONCESIONARIO deberá instalar en todos los componentes de su sistema, equipos e
infraestructura de la más reciente manufactura en uso, en óptimo estado que cumplan con
las recomendaciones internacionales sobre la materia, que permitan compatibilidad técnica
con otros sistemas o redes de telecomunicaciones instalados y que permitan, además, la
incorporación de nuevos servicios y la operación más eficiente del sistema, de acuerdo
con los avances tecnológicos. EL CONCESIONARIO se compromete a no introducir al país
equipos o tecnologías anticuadas, obsoletas o en desuso en otros países.
CAPITULO V
DERECHOS DEL CONCESIONARIO
CLAUSULA 45: GARANTIA DE IGUALDAD DE TRATO
La República de Panamá, a través del Ente Regulador, garantiza que las condiciones
regulatorias, técnicas y económicas, así como los derechos y obligaciones, incluido
entre otros y sin ser limitativos, el pago por el concepto del Derecho de Concesión, y
los términos y condiciones de interconexión con la red básica de telecomunicaciones,
serán iguales tanto para EL CONCESIONARIO como para el operador de la Banda "A"
de Telefonía Móvil Celular.
El Estado se compromete a asignar las frecuencias de enlaces y de microondas requeridas
por EL CONCESIONARIO para la prestación del servicio, de conformidad con la Ley 31 de 8
de febrero de 1996 y su reglamento, previo cumplimiento de los requisitos y trámites
previstos por las legislaciones vigentes sobre la materia, en igualdad de condiciones con
EL CONCESIONARIO de la Banda "A".
CLAUSULA 46: PRECIOS DEL SERVICIO
EL CONCESIONARIO establecerá los precios de todos los servicios provistos por él.
No obstante, EL CONCESIONARIO podrá establecer cargos distintos para los diferentes
origines y destinos de las llamadas cursadas: comunicaciones entre usuarios de la Red
Básica de Telecomunicaciones y abonados celulares, entre abonados celulares del sistema
de EL CONCESIONARIO y, entre abonados celulares del sistema de EL CONCESIONARIO y abonados
celulares de otros sistemas. En todos estos casos, los cargos deberán razonablemente
reflejar el uso proporcional del sistema de EL CONCESIONARIO.
Asimismo, EL CONCESIONARIO podrá establecer precios para horarios especiales, ofrecer
programas especiales e incentivos a sus usuarios.
CLAUSULA 47: FACTURACION DEL SERVICIO
EL CONCESIONARIO tendrá derecho a facturar a sus abonados o usuarios el importe por el
consumo de los servicios provistos por él, especificándose el tipo de servicio, el
período que abarca y el tiempo de uso facturado según corresponda. Para el caso de
servicio de larga distancia e interconexión con otras redes, se especificará además el
destino de cada llamada y la fecha del consumo efectuado. A cualquier servicio adicional
que preste EL CONCESIONARIO se aplicará el detalle correspondiente. EL CONCESIONARIO
podrá cobrar a sus clientes un cargo adicional por concepto de servicio de facturación
detallada.
EL CONCESIONARIO dispondrá de un sistema automático de facturación que le permita
establecer con exactitud los cargos por los servicios que presta.
EL CONCESIONARIO podrá facturar a sus clientes o usuarios por el uso de su sistema, el
monto de las llamadas que éstos originen, siempre que éstas hayan sido completadas. El
CONCESIONARIO no podrá facturar a sus clientes aquellas llamadas desviadas a grabaciones
del sistema que indiquen teléfono de destino apagado o fuera del área de cobertura, no
contestadas o a abonados de destino con señalización de ocupado. Las llamadas desviadas
al correo de voz del abonado podrán ser consideradas como completadas.
A fin de facturar el servicio, EL CONCESIONARIO podrá aproximar la duración de cada
llamada al minuto entero siguiente.
CLAUSULA 48: PUBLICACION DE PRECIOS
EL CONCESIONARIO dará a conocer a sus clientes, los precios de los servicios que
presta, con anticipación a la entrada en vigencia de los mismos.
CLAUSULA 49: PROHIBICION DE TRATO PREFERENCIAL
Las modalidades de pago del servicio serán escogidas libremente entre EL CONCESIONARIO
y el cliente o usuario del servicio, otorgándoles el mismo trato en iguales condiciones y
situaciones. EL CONCESIONARIO podrá establecer descuentos por volumen y planes
promocionales a sus abonados.
CLAUSULA 50: SUSPENSION DEL SERVICIO A ABONADO O CLIENTES
EL CONCESIONARIO podrá suspender temporalmente el servicio o, dar por terminado el
contrato de Servicios y, en consecuencia, suspender el servicio definitivamente, de
acuerdo con las regulaciones que expida el Ente Regulador y los instructivos
correspondientes, en los casos en que el abonado o cliente incumpla el Contrato de
Servicios, haga uso fraudulento o no autorizado del servicio, o ponga en peligro la
seguridad de personas o propiedades.
CLAUSULA 51: COMERCIALIZACION DEL SERVICIO
EL CONCESIONARIO podrá, a su elección, comercializar los servicios de telefonía
móvil celular, directamente o mediante cualquier persona natural o jurídica, para lo
cual ambas partes suscribirán un contrato en el que se especificarán todos los detalles
del arreglo y en el que quedará claramente establecido que la responsabilidad completa
por la operación de la red y por la prestación de los servicios de telecomunicaciones de
EL CONCESIONARIO. Este contrato deberá ser sometido a la revisión del Ente Regulador
antes de la firma del primer documento. Asimismo, al término de los meses de julio y de
enero de cada año, EL CONCESIONARIO remitirá al Ente Regulador un listado que contendrá
la identificación de todo aquel con el que suscribió un contrato de esta naturaleza.
CLAUSULA 52: BANDA DE FRECUENCIAS
El Ente Regulador garantiza a EL CONCESIONARIO, la exclusividad de las frecuencias de la Banda "B" de Telefonía Móvil Celular, para su operación en la forma que se indica a continuación:
PORCIÓN B (333 canales)
TRANSMISION DE CELDAS Tx= DE 881.010 MHz A 889.980 MHz
TRANSMISION DE EQUIPOS Tx= DE 836.010 MHz A 844.980 MHz
TERMINALES
PORCIÓN B' (50 canales)
TRANSMISION DE CELDAS Tx= DE 891.510 MHz A 893.970 MHz
TRANSMISION DE EQUIPOS Tx= DE 846.510 MHz A 848.970 MHz
TERMINALES
PORCIÓN B´´ (33 canales)
TRANSMISION DE CELDAS Tx= DE 890.020 MHz A 890.980 MHz
TRANSMISION DE EQUIPOS Tx= DE 835.020 MHz A 835.980 MHz
TERMINALES
CLAUSULA 53: DESOCUPACION DE LA BANDA
El Estado, por conducto del Ente Regulador y el Ministerio de Gobierno y Justicia, se compromete a ordenar la desocupación de las frecuencias de la Banda "B" identificada en la Cláusula anterior, a mantenerlas desocupadas para el uso de EL CONCESIONARIO y a mantenerlas libres de interferencias perjudiciales durante la vigencia de la Concesión. Asimismo, el Ente Regulador se compromete a no asignar a ninguna otra persona,
frecuencias contenidas dentro de la Banda "B" durante el período de vigencia
de la Concesión.
En el Anexo C, se incluye una relación del estado de ocupación de las Bandas
"A" y "B", al 27 de febrero de 1996
CLAUSULA 54: CANALIZACION DE LA BANDA
La canalización de la Banda B se establece en cada porción de las indicadas en la
CLAUSULA 52, considerando 416 canales de 30 KHz de ancho de banda cada uno, con portadoras
separadas en 30 KHz.
CLAUSULA 55: NUEVA CANALIZACION
En el caso de que la tecnología seleccionada al inicio de operaciones o la que se
elija para su sustitución requiriese una nueva canalización, EL CONCESIONARIO deberá
someterla a el Ente Regulador, para ser estudiada. En todo caso, la nueva canalización
deberá respetar estrictamente el ancho de banda establecido en el Artículo 5 de la Ley
No. 17 de 1991 y este contrato, y no podrá causar perjuicio alguno a otros sistemas o
servicios previamente autorizados.
EL CONCESIONARIO tendrá derecho a optar por la asignación, por parte del Ente
Regulador, de nuevas bandas de frecuencias, destinadas a servicios de telecomunicaciones
móviles, que puedan ser sustitutivos de los servicios de Telefonía Móvil Celular.
CLAUSULA 56: ESTADO DE LA BANDA "B"
EL CONCESIONARIO informará anualmente al Ente Regulador acerca de los canales de la
Banda "B" que utiliza y sobre su estado. En tal sentido, remitirá un informe en
el que indicará por celda y sector de cada celda, los canales de voz y control que
utiliza, así como el estado del espectro radioeléctrico, indicando, si existen, las
interferencias detectadas. En tal caso, el Ente Regulador se compromete a realizar con la
diligencia de un buen padre de familia todas las actividades necesarias, hasta eliminar,
en el plazo más breve posible, las interferencias detectadas.
CLAUSULA 57: INSTALACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES
EL CONCESIONARIO podrá construir y operar sus propias redes de telecomunicaciones para
cursar comunicaciones propias del Servicio de Telefonía Móvil Celular e interconectar
centrales de conmutación de telefonía móvil celular, celdas y centrales, y celdas entre
sí en toda el área geográfica de la CONCESION. Para ello, EL CONCESIONARIO tendrá
derecho a la asignación de las frecuencias que requiera, siempre y cuando cumpla con todo
lo previsto en las disposiciones legales y técnicas correspondientes en materia de
administración del Espectro Radioeléctrico. Estas facilidades e instalaciones sólo
podrán ser utilizadas por EL CONCESIONARIO para los fines aquí previstos. Cualquier otro
uso de los equipos, facilidades e instalaciones conforme a esta Cláusula, sólo podrá
hacerse previa autorización del Ente Regulador, de acuerdo con los mecanismos
establecidos al efecto.
CLAUSULA 58: HOMOLOGACION DE RADIOTELEFONOS
EL CONCESIONARIO establecerá las características técnicas mínimas requeridas por
los radioteléfonos que serán usados por los abonados o usuarios, y en todo caso
homologará los modelos de los equipos terminales que serán usados en su sistema, salvo
decisión motivada en contrario, del Ente Regulador.
CLAUSULA 59: EQUILIBRIO ECONOMICO-FINANCIERO
A fin de salvaguardar la regularidad, continuidad, eficiencia, expansión y cobertura
en la prestación de los servicios, siempre y cuando el Ente Regulador acuerde que la
compensación económica es procedente, EL CONCESIONARIO tendrá derecho a obtener un
reajuste económico para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, cuando
éste resulte substancialmente alterado y se tornen excesivamente onerosas las condiciones
de ejecución del contrato como consecuencia directa y particular del ejercicio de actos
gubernamentales de carácter unilateral de la entidad concedente.
CAPITULO VI
POTESTADES DEL ENTE REGULADOR
CLAUSULA 60: PODER TARIFARIO
El Ente Regulador podrá establecer regímenes especiales de tarifas para los servicios
de Telefonía Móvil Celular, solamente cuando exista un solo concesionario para la
prestación del servicio de telefonía móvil celular, existan subsidios cruzados o se
detecten prácticas restrictivas o predatorias a la libre competencia.
CLAUSULA 61: INTERCONEXION
EL CONCESIONARIO tendrá derecho a interconectar su sistema de Telefonía Móvil
Celular con la Red Básica de Telecomunicación, para lo cual deberá celebrar contratos
de interconexión con los operadores de la Red Básica de Telecomunicación, de acuerdo
con los principios establecidos en el Reglamento sobre la operación del Servicio de
Telefonía Móvil Celular. Para tal efecto, el Ente Regulador mantendrá la vigencia de
las tarifas de interconexión establecidos en el Anexo "G" de este contrato de
concesión; entre la Red Básica de Telecomunicación de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A.
y el sistema de EL CONCESIONARIO hasta que exista en un contrato de interconexión entre
las partes antes mencionadas.
EL CONCESIONARIO se obliga a interconectar su sistema con otros sistemas de
telecomunicaciones autorizados por el Ente Regulador, que lo soliciten formalmente, en los
términos que acuerden EL CONCESIONARIO y los operadores de dichos sistemas, salvo
decisión en contrario del Ente Regulador.
En caso de no llegar a un acuerdo en la negociación de la interconexión, se
resolverá de acuerdo con lo previsto en el Reglamento sobre la Operación de Telefonía
Móvil Celular. Asimismo, cuando el interés público lo exija, EL CONCESIONARIO se obliga
a interconectar su sistema con otros servicios de telecomunicaciones, debidamente
autorizados.
EL CONCESIONARIO no estará obligado a celebrar contrato de interconexión con otros
operadores en cualquiera de los casos siguientes:
61.1 Cuando en opinión fundada de EL CONCESIONARIO pudiera poner en peligro la vida o
seguridad de los seres humanos, o causar muertes o víctimas y daños a su propiedad, o
dañe la calidad de cualquiera de los servicios de telecomunicaciones provistos a través
de su sistema y el Ente Regulador no hubiere expresado opinión en contrario.
61.2 Cuando en opinión fundada de EL CONCESIONARIO no fuera razonable la conexión, o
no fuera en el tiempo y la manera requerida por el operador, tomando en cuenta el estado
de desarrollo técnico del sistema o cualquier otro aspecto que parezca relevante y el
Ente Regulador no hubiera expresado opinión en contrario.
CLAUSULA 62: CONDICIONES DE INTERCONEXION
El Ente Regulador velará porque el principio de igualdad y competitividad rija los
contratos de Interconexión que deberá suscribir el operador de la Red Básica
deTelecomunicaciones con los concesionarios del Servicio de Telefonía Móvil Celular de
las Bandas "A" y "B" garanticen lo siguiente:
a) Que han sido el resultado de una negociación, entre dos (2) concesionarios
debidamente autorizados para operar sus servicios y que se preservan los derechos de ambas
partes y que se persigue el beneficio mutuo.
b) La igualdad de trato, por parte del concesionario de la Red Básica de
Telecomunicaciones, para todos los concesionarios de Servicios de Telefonía Móvil
Celular.
c) Que las interconexiones entre un Sistema de Telefonía Móvil Celular y la Red
Básica de Telecomunicaciones se lleven a cabo entre las centrales del Sistema de
Telefonía Móvil Celular y las centrales de la Red Básica de Telecomunicaciones.
d) Que las interconexiones entre los Sistema de Telefonía Móvil Celular se lleven a
cabo entre las centrales de dichos sistemas.
e) La igualdad de trato, por parte del concesionario de cualquier Servicio de
Telefonía Móvil Celular, para todos los usuarios de su sistema, incluyendo a los
usuarios de la Red Básica de Telecomunicaciones. En tal sentido, los cargos aplicados a
las comunicaciones entre usuarios de la Red Básica de Telecomunicaciones y un Sistema de
Telefonía Móvil Celular serán iguales, independientemente del usuario que origine la
llamada.
f) El establecimiento de cargos de interconexión razonables entre las redes a ser
interconectadas, que deberán considerar los costos, el efecto de la interconexión y
margen de ganancia razonable. La estructura de cargos de interconexión debe ser tal que
estimule la competencia y la eficiencia económica y debe ser de fácil aplicación.
Asimismo, debe tener apropiadamente discriminados e identificados los componentes y
servicios que incluya.
g) El pago por parte del concesionario en cuya red o sistema se origina la llamada, al
concesionario en cuya red o sistema se recibe la llamada, de los cargos correspondientes
al uso de la porción de la red o sistema del concesionario que recibe la llamada.
h) El derecho del concesionario de la red o sistema donde se origina la llamada, a
utilizar el punto de interconexión de su elección; para establecer la comunicación,
entre el usuario de su red o sistema y el usuario de otra red o sistema; asimismo, accesar
la red del otro con quien se interconecta en la central más próxima al destino de la
llamada.
i) El intercambio de información referente al tráfico cursado entre las redes o
sistemas, con el propósito de realizar los cálculos de los cargos de interconexión.
j) Que la información, de cualquier índole, que sea entregada por parte de uno de los concesionarios al otro, sea tratada en forma confidencial y no sea divulgada a terceras personas, sin consentimiento de sus propietarios u orden de la autoridad competente.
k) Que sean considerados apropiadamente en los términos y condiciones de la
interconexión, los aspectos siguientes: puntos de acceso a cada red, construcción y
propiedad de los medios de interconexión, normas que se deben cumplir, índices de
disponibilidad, calidad y confiabilidad, procedimientos en caso de fallas, compatibilidad
de equipos, tiempos de cumplimiento y responsabilidades de las partes.
CLAUSULA 63: ESTADOS DE URGENCIA NACIONAL
EL CONCESIONARIO mantendrá un programa de acción actualizado periódicamente en
coordinación con el Ente Regulador, que permita garantizar la defensa de los intereses y
seguridad nacional, en estados de urgencia nacional.
Dentro del mismo programa, EL CONCESIONARIO mantendrá veinte (20) unidades de
radioteléfonos a disposición del Ente Regulador para ser usados en casos de urgencia, en
situaciones especiales o de monitoreo.
Durante tal período, los derechos de EL CONCESIONARIO otorgados por la presente
CONCESION, se reducirán en la medida en que se vean afectados por las funciones de
dirección y supervisión que desempeñe el Ente Regulador. Los límites de tiempo que se
relacionen con los planes previstos en el presente contrato, serán objeto de una
prórroga adecuada correspondiente al período mencionado. Mientras dure el estado de
urgencia en referencia, el Ente Regulador tendrá derecho de utilizar todo el sistema de
EL CONCESIONARIO, con la obligación de restituirlo al finalizar las causas que dieron
origen al mismo. EL CONCESIONARIO tendrá derecho al resarcimiento de los daños y
perjuicios que demuestre haber sufrido, como consecuencia de las actuaciones del Ente
Regulador
CLAUSULA 64: INSPECCION
El Ente Regulador, de conformidad con las leyes y reglamentaciones, ejercerá la
inspección de las instalaciones, la red y el servicio prestado por EL CONCESIONARIO, a
los fines de asegurar la continua y eficaz prestación de los servicios, así como el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONCESIONARIO, quien permitirá el acceso a
los representantes del mismo, y podrá asimismo requerir la información que considere
necesaria para el cabal cumplimiento de sus funciones.
CLAUSULA 65: RESCATE ADMINISTRATIVO
Si el Rescate Administrativo es declarado por el Consejo de Gabinete de la República de Panamá deberá pagarle a EL CONCESIONARIO una cantidad que lo indemnice de los
daños y perjuicios que demuestre haber sufrido como consecuencia directa del rescate
administrativo.
CLAUSULA 66: ENTE REGULADOR
Le corresponde al Ente Regulador de los Servicios Públicos ejercer las atribuciones
que la ley, los reglamentos y este contrato le otorgan.
CAPITULO VII
CLAUSULAS PENALES
CLAUSULA 67: INFRACCIONES
El Ente Regulador podrá imponer las sanciones correspondientes, previstas en este
Contrato, cuando EL CONCESIONARIO:
67.1.- Ceda o transfiera, total o parcialmente, la CONCESION, el compromiso de cumplir
con la CONCESION, o el control del CONCESIONARIO sobre el cumplimiento de las obligaciones
de la CONCESION, modifique el control accionario del Socio Operador del CONCESIONARIO, sin
observar lo dispuesto en este contrato, o sea afecto de una medida de secuestro o embargo,
cuando tal circunstancia le imposibilite a prestar el servicio, de acuerdo con lo previsto
en las Cláusulas 22, 23 y 24 de este Contrato.
67.2.- Interrumpa en forma generalizada la prestación del Servicio, sin autorización
del Ente Regulador y la interrupción persiste luego de habérsele concedido por parte del
Ente Regulador un plazo razonable para subsanarla, conforme a lo previsto en la Cláusula
9 de este Contrato.
67.3.- Preste servicios de telecomunicaciones distintos a los comprendidos en el objeto
de esta CONCESION, sin haber obtenido la correspondiente CONCESION administrativa.
67.4.- Evada o se atrase en el pago de la cuota anual o demás aportes, conforme a lo
establecido en la Cláusula 12.
67.5.- Impida u obstaculice las fiscalizaciones ordenadas por el Ente Regulador.
67.6.- Se declara la formación del concurso de acreedores o quiebra correspondiente, o
disolución de EL CONCESIONARIO.
67.7.- Incumpla los plazos establecidos para concluir sus obras o para dar inicio a sus
operaciones, según lo establecido en la Cláusula 69.4.
67.8.- Incumpla de manera grave los planes de expansión o las metas de los índices de
calidad de servicio, establecidos en los Anexos A y B de este Contrato.
67.9.- Incumpla cualquier otra disposición del presente contrato.
CLAUSULA 68: SANCIONES
De acuerdo con la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia de la
comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables, la
Entidad Reguladora podrá imponer al CONCESIONARIO, por medio de resolución motivada
algunas de las sanciones siguientes:
68.1.- AMONESTACION PUBLICA, difundida a través de dos (2) diarios de circulación nacional, a costa del CONCESIONARIO. Si en el plazo de un (1) año EL CONCESIONARIO incurre en dos (2) infracciones sancionadas
con amonestación pública, dará lugar a la sanción de multa consagrada en el numeral
2 de la presente Cláusula.
68.2.- MULTA hasta por una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos
brutos de EL CONCESIONARIO, del año calendario anterior al que corresponden sus últimos
estados financieros auditados y conforme a los resultados que éstos arrojen, de acuerdo
con la gravedad y reincidencia de la falta.
68.3.- RESOLUCION ADMINISTRATIVA de la CONCESION y, por ende, terminación del presente
Contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 69.
CLAUSULA 69: RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DE CONCESION
Son causales de resolución administrativa de la CONCESION y de terminación del
contrato, las siguientes:
69.1- Las infracciones contempladas en los numerales 1, 6 y 8 de la Cláusula 67.
69.2- La evasión o el atraso en un lapso mayor de tres (3) meses, en el pago del
aporte económico previsto en el numeral 4 de la Cláusula 67.
69.3- La interrupción total o parcial injustificada de los servicios como se establece
en el numeral 2 de la Cláusula 67, cuando se deba a causas imputables a EL CONCESIONARIO
y no sean corregidas dentro de un plazo razonable que al efecto le conceda el Ente
Regulador.
69.4- El no iniciar operaciones dentro del término de cuatro (4) meses a partir del
perfeccionamiento del Contrato de Concesión, pudiéndose prorrogar dicho plazo, cuando se
presenten situaciones de fuerza mayor, casos fortuitos o por razones imputables al Estado
y al Ente Regulador, siempre y cuando EL CONCESIONARIO justifique fehacientemente las
razones que le impidieran iniciar la operación en el plazo estipulado y éstas sean
aceptadas por el Ente Regulador.
El inicio de operaciones deberá cubrir la ciudad de Panamá, mediante la instalación
de mínimo, cuatro (4) celdas dentro del área de cobertura identificada en el Anexo
"F", en un período de cuatro (4) meses contados a partir del perfeccionamiento
del Contrato, asimismo, deberá cubrir la carretera Transístmica y la ciudad de Colón a
los siete meses siguientes de la fecha de perfeccionamiento del Contrato y a los doce (12)
meses del perfeccionamiento del contrato deberán cumplir con las instalaciones señaladas
dentro del año 1 del Plan Mínimo de Desarrollo contemplado en el Anexo "A" del
presente contrato de concesión.
CLAUSULA 70: MULTAS Y AMONESTACIONES
Las infracciones contemplada en la Cláusula 67, que no constituyan causal de
resolución administrativa de acuerdo con la Cláusula 69, darán lugar a multas o
amonestaciones conforme a lo indicado en la Cláusula 68, según la gravedad del caso.
CLAUSULA 71: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La tramitación, aplicación y revisión de las sanciones se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Telefonía Móvil Celular.
CAPITULO VIII
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
CLAUSULA 72: TERMINACION NORMAL
El Contrato de Concesión se extinguirá al vencimiento del plazo estipulado en las
Cláusulas 6 y 7.
CLAUSULA 73: TERMINACION POR INCUMPLIMIENTO
El Contrato de Concesión se extinguirá en caso de incumplimiento grave del
CONCESIONARIO según calificación del Ente Regulador, conforme a lo previsto en la
Cláusula 69.
La resolución administrativa del contrato se ajustará al procedimiento establecido
con sujeción a las siguientes reglas:
73.1. Cuando exista alguna causal para la resolución administrativa del contrato, el
Ente Regulador adelantará las diligencias de investigación y ordenará la realización
de las actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, que pudiesen comprobar
o acreditar la causal correspondiente.
No obstante, cuando sea factible, el Ente Regulador notificará la falta a EL
CONCESIONARIO y le dará un plazo no menor de tres (3) meses para corregir los hechos que
determinaron el inicio del procedimiento.
73.2. Si el Ente Regulador considera resolver administrativamente el contrato, se lo
notificará personalmente al Concesionario o a su representante, señalándole las razones
de su decisión y concediéndole un término de quince (15) días hábiles para que
conteste y a la vez presente las pruebas que considere pertinentes.
73.3. Recibida por el funcionario la contestación, deberá resolver haciendo una
exposición de los hechos comprobados, de las pruebas relativas a la responsabilidad de la
parte, y/o de la exoneración de responsabilidad en su caso, y de las disposiciones
legales infringidas, resolución que deberá ser notificada personalmente. La resolución
será siempre motivada.
73.4. Contra la decisión que impone la resolución del contrato de concesión se
admite el recurso de reconsideración, el cual agotará la vía gubernativa.
73.5. Las decisiones serán recurribles en todo caso ante la jurisdicción contencioso
administrativa a instancia del afectado, de conformidad con las disposiciones de la Ley
No. 135 de 1943, modificada por la Ley No. 33 de 1946, y por el Código Judicial.
73.6. La decisión que ordena la resolución administrativa del contrato de concesión
sólo podrá ejecutarse cuando se encuentre debidamente ejecutoriada.
73.7. Se remitirá a la Dirección de Proveeduría y Gastos del Ministerio de Hacienda
y Tesoro, copia autenticada de la resolución administrativa del contrato, dentro de los
dos (2) días calendario, contados contados a partir de la fecha en que la resolución se
encuentre ejecutoriada, de acuerdo con lo dispuesto en el literal F del Artículo 20 del
Código Fiscal.
73.8. Las lagunas que se presenten en este procedimiento se suplirán con las
disposiciones pertinentes del procedimiento fiscal del Código Fiscal o, en su defecto,
del procedimiento civil del Libro II del Código Judicial.
CLAUSULA 74: TERMINACION UNILATERAL
El Estado se reserva el derecho de ponerle fin a la concesión por medio del rescate
administrativo de la misma en cuyo caso se ajustará a lo que se encuentra pactado en la
Cláusula 65.
CLAUSULA 75: NULIDAD DEL CONTRATO DE CONCESION
El Contrato de Concesión se extinguirá también anticipadamente si es declarado nulo
y sin ningún efecto en su totalidad por la vía judicial. En el supuesto de nulidad
parcial, el resto del Contrato de concesión continuará en vigencia, de acuerdo con los
términos previstos en el mismo. En todo caso, el Ente Regulador y EL CONCESIONARIO, se
obligan a subsanar las nulidades que pudieran existir.
CLAUSULA 76: LIQUIDACION DEL CONTRATO DE CONCESION
Extinguido el Contrato de Concesión por vía de terminación normal, nada se deberán
las partes una a otra, salvo los pagos que por ejecución del mismo estuviesen pendientes
para ese momento.
CLAUSULA 77. CLÁUSULA PENAL
Si la extinción se produjera con arreglo a lo estipulado en la Cláusula 73, el
CONCESIONARIO, perderá a favor de la República de Panamá, a título de indemnización
de los daños y perjuicios causados, la Fianza de Cumplimiento de Contrato que hubiese
constituido y por el monto que se encuentre vigente al momento de la fecha del
incumplimiento de EL CONCESIONARIO. En tal sentido, el Estado tomará las medidas
necesarias para hacer efectiva dicha Fianza.
CLAUSULA 78: REVERSION
Decretada la resolución administrativa, el Estado tomará posesión y tendrá derecho
de usufructos sobre los bienes, redes y equipos utilizados por EL CONCESIONARIO, con la
finalidad de garantizar la continuidad eficiente del servicio de telefonía móvil
celular.
Asimismo, el Estado deberá iniciar, en un término no mayor de noventa (90) días, y
conforme al procedimiento establecido en la ley de la materia, los actos necesarios para
convocar una nueva licitación.
El nuevo concesionario deberá adquirir del anterior los bienes, redes, y equipos de
éste, destinados a la CONCESION por el valor de mercado, determinado por personas
expertas e independientes elegidas de mutuo acuerdo. La cantidad señalada deberá ser
pagada a EL CONCESIONARIO, dentro de los tres meses contados a partir de la adjudicación
de la nueva concesión.
CAPITULO IX
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
CLAUSULA 79: FIANZA DE CUMPLIMIENTO
Para garantizar el cabal, exacto y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONCESIONARIO presenta a la firma del contrato, una fianza por cinco millones de dólares estadounidenses (US$5,000,000.00) y que en ningún caso
será menor del 10% del valor de las obras e instalaciones proyectadas dentro de los
cinco (5) primeros años contados a partir del perfeccionamiento del Contrato de
Concesión.
El monto de la referida garantía se reducirá anual y directamente proporcional
durante los cinco (5) primeros años en proporción al valor de las obras e instalaciones
realizadas, hasta llegar a un mínimo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto
inicial de la fianza el cual se mantendrá por el resto del período de vigencia del
Contrato de Concesión, más el término de un año, para responder a los vicios
redhibitorios que pudieran producirse.
Para todos los casos, la fianza de cumplimiento continuará por término de un (1) año
finalizada la CONCESIÓN para responder a los vicios redhibitorios que se pudiera
producir.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA 80: TARIFAS TRANSITORIAS DE INTERCONEXION
Hasta tanto CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. y EL CONCESIONARIO de la Banda
"A" suscriban el respectivo Contrato de Interconexión, se establecen las
siguientes tarifas transitorias relativas a los cargos de interconexión, por el uso de
cada circuito o línea troncal de interconexión entre una central de Telefonía Móvil
Celular y una central telefónica fija, a ser cobrado y registrado en sus libros por el
CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., a EL CONCESIONARIO del Servicio de Telefonía Móvil
Celular,
80.1. El costo unitario por canal de 64 KB/s, será de Setenta Balboas (B/.70.00), lo
que equivale a DOS MIL CIEN BALBOAS CON 00/100 (B/.2,100) mensuales por circuito o línea
tipo E-1 (E-1 equivale a un tren de 2 MB/s o 30 canales de 64 KB/s). En este caso CABLE
& WIRELESS PANAMA, S.A. instalará y proporcionará el enlace por microonda u otro
sistema como fibra óptica, o cualquier otro medio que cumpla con los parámetros de
transmisión según normas CCITT/CCIR utilizadas por CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. en
la actualidad.
Estos enlaces deberán tener la capacidad de tráfico para cumplir con la demanda de
crecimiento del Concesionario de la Banda "B", el enlace a suministrar será
entre la Central Digital Celular y la Central de acceso de CABLE & WIRELESS PANAMA,
S.A.
Asimismo si el Concesionario de la Banda "B" considera conveniente instalar,
mantener y operar sus propios enlaces cumpliendo con las normas de interconexión
utilizadas por CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., EL CONCESIONARIO de la Banda
"B" pagará solamente a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. la suma de SETECIENTOS
CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.750.00) mensuales por Circuito tipo E-1 (2MB/s o 30
Circuitos de 64 KB/s). El costo unitario por canal de 64 KB/s, será de veinticinco
balboas (B/.25.00).
Los detalles técnicos de interconexión, serán resueltos de la misma manera en que
sean resueltos entre CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. y EL CONCESIONARIO de la Banda
"A". El contrato de interconexión que se derive de este contrato de concesión
deberá ser en todo momento suscrito en iguales términos y condiciones que el contrato de
interconexión que se suscriba entre CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. y el concesionario
de la Banda "A"
80.2. Por minuto de interconexión:
B/.0.02, más el tres por ciento (3%) del precio del minuto de Servicio de Telefonía
Móvil Celular. Ver Anexo G.
80.3. Por llamadas de larga distancia nacional e internacional, se aplicarán cargos
variables por minuto o fracción en base las tarifas o precios vigentes al momento de
facturarse la llamada.
80.4. Cada operador o concesionario de un servicio podrá cobrar al otro con el cual se
interconecta, un porcentaje de hasta cinco por ciento (5%) del valor de las llamadas
interconectadas, por concepto de gastos administrativos de facturación y cobranza. Ver
Anexo G.
80.5. Cargo por el uso de cada circuito o línea que pueda requerir EL CONCESIONARIO de
Telefonía Móvil Celular, para interconectar centrales del Sistema de Telefonía Móvil
Celular y las estaciones base del mismo o entre ellas:
Cargos mensuales por facilidades especiales (Cargos Urbanos)
B/.12.00 mensual más B/.1.20 cada 400 mts o fracción de circuito, lineal por enlace
entre centrales terminales.
Canales arrendados de telefonía (Cargos Interurbanos):
Las tarifas para canales de voz analógicos arrendados (dedicados ) serán variables de
acuerdo a la distancia, siendo la tarifa mínima B/.165.00 y la máxima de B/.799.00
mensuales.
CLAUSULA 81: PLAN DE NUMERACION INICIAL
El Plan de Numeración inicial para el acceso de los usuarios de la Red Básica de
Telecomunicaciones al Sistema de EL CONCESIONARIO, que se describe a continuación,
regirá a partir del perfeccionamiento del presente contrato, hasta tanto el mismo sea
modificado por resolución del Ente Regulador, en base a acuerdo entre EL CONCESIONARIO y
el Operador de la Red Básica de Telecomunicaciones.
1) Códigos: 6ZAXXXX
6: Dígito de acceso a otros operadores de redes de telecomunicaciones que requieran interconexión con la Red Básica de Telecomunicaciones.
Z: Dígitos que identifica la Telefonía Móvil Celular
A: Dígitos que identifica la zona geográfica del cliente del Sistema de Telefonía
Móvil Celular.
XXXX: Número que identifica al cliente de Telefonía Móvil Celular.
2) Se establecen los dígitos Z=1 2 y 3 como dígitos que identifican al Sistema de
Telefonía Móvil Celular Banda "A", del plan de numeración indicado en el
numeral 1) de esta Cláusula.
3) Se establecen los dígitos Z=7, 8 y 9 como dígitos que identifican al Sistema de
Telefonía Móvil Celular Banda "B", del plan de numeración indicado en el
numeral 1) de esta Cláusula.
CLAUSULA 82: LEGISLACION APLICABLE
Las controversias relativas a la celebración, ejecución, desarrollo y terminación o
liquidación del Contrato que no puedan ser resueltas directamente por las partes, serán
resueltas por los tribunales panameños conforme a la Ley Panameña.
CLAUSULA 83: CLÁUSULA COMPROMISORIA
Sin perjuicio a lo establecido en la Cláusula anterior las controversias relativas a la celebración, ejecución, desarrollo y terminación o liquidación del Contrato que no puedan
ser resueltas directamente por las partes, podrán ser sometidas al procedimiento de
arbitraje contenido en el Código Judicial de la República de Panamá con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 195 numeral 4 de la Constitución Nacional, sin que por motivo
alguno puedan dar origen a reclamaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros, salvo que
haya denegación de justicia.
CLAUSULA 84: RENUNCIA A RECLAMACION DIPLOMATICA DE EL CONCESIONARIO
Las sociedades y accionistas extranjeros que participen de EL CONCESIONARIO, por este
medio renuncian a interponer reclamación diplomática en lo tocante a los deberes y
derechos del Contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 77 de la Ley No. 56 de 1995.
CLAUSULA 85: DOMICILIO ESPECIAL
Por los efectos derivados de este Contrato de Concesión, la partes eligen como
domicilio especial a la Ciudad de Panamá, a cuya jurisdicción de los tribunales
nacionales declaran someterse.
CLAUSULA 86 : INDEPENDENCIA
A partir de la fecha especificada en la cláusula 34ª del CONTRATO DE CONCESION
celebrado entre el Estado e INTEL, S.A. ahora CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. de fecha
de 29 de mayo de 1997, el presente Contrato será autónomo y se interpretará y aplicará
con absoluta independencia de aquél y de cualquier otra concesión otorgada a INTEL, S.A.
ahora CABLE & WIRELESS PANAMA, o a sus afiliadas.
Para constancia se extiende y firma este documento en la Ciudad de Panamá, a los 24
días del mes de octubre de 1997.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA |
CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. |
Ministro |
Representante Legal |
Nosotros, Cable and Wireless (Panamá Holding) Limited, los accionistas extranjeros de
Cable & Wireless Panamá, S.A. por este medio aceptamos y nos sometemos a todas y cada
una de las cláusulas del presente contrato. En especial, pero sin limitar nuestra
declaración anterior, manifestamos expresamente que nos sometemos a la jurisdicción de
los tribunales de la República de Panamá, y renunciamos a interponer reclamación
diplomática en lo tocante a los deberes y derechos del Contrato, salvo en el caso de
denegación de justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley
No. 56 de 1995.
| Por: Cable and Wireless (Panamá Holding) Limited |
REFRENDADO POR:
ARISTIDES ROMERO
CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
ANEXO A
PLAN MINIMO DE DESARROLLO
Con la finalidad de cumplir el Plan Mínimo de Desarrollo indicado en la Cláusula 25
EL CONCESIONARIO se obliga a realizar las inversiones correspondientes de acuerdo al
cronograma acordado con el Ente Regulador, que considere lo siguiente:
a.- Capacidad instalada para prestar servicios en la oportunidad y al número de
clientes indicado en el cuadro siguiente:
ATENCION DE CLIENTES POR CIUDADES PARA
LOS PRIMEROS CINCO (5) AÑOS
PROVINCIA |
CIUDAD |
AÑO 1 |
AÑO2 |
AÑO3 |
AÑO 4 |
AÑO 5 |
Coclé |
Penonomé Aguadulce |
400 |
700 |
850 |
1000 |
|
Colón |
Colón | 500 |
800 |
1100 |
1300 |
1500 |
Chiriquí |
David/Barú | 500 |
800 |
1100 |
1200 |
1500 |
Herrera |
Chitré | 400 |
1000 |
1500 |
||
Los Santos |
Las Tablas | 400 |
||||
Panamá |
Ciudad de Panamá San Miguelito |
4000 |
6500 |
8000 |
10000 |
12000 |
Veragua |
Santiago | 500 |
800 |
1000 |
1200 |
|
Total |
5000 |
9000 |
12100 |
15350 |
19100 |
b.- Capacidad instalada para prestar servicios en las vías terrestres siguientes:
AÑO 1: Panamá - Colón (carretera actual)
AÑO 2: Panamá - Chepo, Panamá- San Carlos.
AÑO 3 San Carlos-Penonomé, Aguadulce-Santiago, Santiago-David.
AÑO 4 Divisa-Chitré
AÑO 5 Chitré-Las Tablas
c.- INICIO DE OPERACIONES
El inicio de operaciones deberá cubrir la ciudad de Panamá, mediante la instalación
de mínimo cuatro (4) celdas dentro del área de cobertura identificada en el Anexo
"F", en un período de cuatro (4) meses contados a partir del perfeccionamiento
del Contrato, asimismo, deberá cubrir la carretera Transístmica y la ciudad de Colón a
los siete meses siguientes de la fecha de perfeccionamiento del Contrato y a los doce (12)
meses del perfeccionamiento del Contrato deberán cumplir con la instalaciones señaladas
dentro del año 1 del Plan Mínimo de Desarrollo contemplado en el Anexo "A" del
presente contrato de concesión.
ANEXO B
INDICES DE CALIDAD
Los índices de calidad de servicio, así como sus correspondientes valores para el
primero, tercero y quinto año de operación son los siguientes:
| DESCRIPCION | AÑO 1 |
AÑO 3 |
AÑO 5 |
| Nº DE QUEJAS POR CADA 100 CLIENTES/MES |
SIN META |
SIN META |
SIN META |
| AVERIAS POR CADA 100 CLIENTES | < 5 | < 3 | < 1 |
| TIEMPO PROMEDIO PARA ACTIVAR EL SERVICIO. | < 72 horas | < 48 horas | < 24 horas |
| TIEMPO PROMEDIO DE ESPERA PARA ESTABLECER UNA LLAMADA. | < 10 seg. | < 10 seg. | < 10 seg. |
| % DE LLAMADAS LOGRADAS LUEGO DE 10 SEG. DENTRO DE LA BANDA "A" DE LA TELEFONIA MOVIL CELULAR | < 80 % | < 90 % | < 95 % |
| % DE LLAMADAS CON INTERRUPCION COMPLETA (CAIDAS) DENTRO DE LA BAND "A" DE LA TELEFONIA MOVIL CELULAR | < 3 % | < 2.5 % | < 2 % |
| % DE NOTIFICACION DE ERRORES DE FACTURACION | SIN META |
SIN META |
SIN META |
| % DE RECLAMOS JUSTIFICADOS POR ERRORES DE FACTURACION POR MES | < 0.015 % | < 0.012 % | < 0.01 % |
| INTENSIDAD DE CAMPO EN EL AREA DE COBERTURA DE LA CELDA: | |||
| -EN INTERIORES | < -75 Dbm | < -75 | < -75 |
| -EN EXTERIORES | < -90 Dbm | < -85 Dbm | < -85 Dbm |
| RELACION PORTADORA INTERFERENCIA (db). | SIN META |
SIN META |
SIN META |
| GRADO DE SERVICIO CANAL DE CONTROL | < 60 % | < 60 % | < 60 % |
| GRADO DE SERVICIO CANAL DE VOZ (PERDIDAS) | < 3 % | < 2.5 % | < 2 % |
| GRADO DE SERVICIO DE LA INTERCONEXION CON LA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES | < 3 % | < 2.5 % | < 2 % |
| TIEMPO DE CONGESTION DE CELDAS | < 2 % | < 2 % | < 2 % |
| % DE HANDOFF NO COMPLETADAS | < 2 % | < 2 % | < 2 % |
| DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA | < 99 % | < 99.5 % | < 99 % |
Se indica a continuación el significado y forma de cálculo de cada índice en el
mismo orden en que se presentan en el cuadro.
1) Número total de quejas por 100 clientes, por año
Nº total de quejas recibidas por año x 100
Nº total de clientes
2) Nº total de clientes sin servicio (fallas) por cada cien clientes.
No. total de fallas presentadas x 100
No. total de clientes.
3) Tiempo promedio para dar el servicio
Tiempo total de tratamiento de las solicitudes en un período
Nº de solicitudes atendidas en el mismo período
4) Tiempo promedio de espera para establecer una llamada
Tiempo de espera total luego de enviar la llamada
Nº total de intentos de llamada
5) % de llamadas logradas luego de 10 seg.
No. de llamadas logradas luego de 10 seg. de espera x 100
Nº total de intentos de llamada
Se considera lograda toda llamada procesada por el sistema, incluyendo las desviadas a
grabación.
6) % de llamadas interrumpidas
No. de llamadas completadas interrumpidas luego de n seg. x 100
Nº total de llamadas completadas.
7) % de clientes con notificación de errores de facturación (por período de
facturación).
No. de errores de facturación notificados x 100
Nº de clientes facturados
Por error de facturación se entiende una factura, en la que se haya incurrido en un
error de medida o de cálculo, de algún elemento o componente de la misma. En ningún
caso se entenderán como tal los ajustes que se realicen, por razones de atención al
cliente, que no constituyen errores reales.
8) % de reclamos justificados por errores de facturación
No. de errores de facturación justificados x 100
Nº de facturas emitidas por mes.
9) Intensidad de campo en el área de cobertura de la celda.
Se refiere a las mediciones que se realicen con instrumentos adecuados.
10) Relación portadora interferencia.
La medida del índice deberá realizarse dentro del área de cobertura de la celda,
midiendo la señal propia (Sp) y la de una celda contigua (Si) que usa la misma frecuencia
(deben inhabilitarse todas las celdas restantes que utilicen el mismo canal durante la
medición).
Se calcula así:
P/I = Sp (db) - Si (db)
11) Grado de servicio del canal de control
% de tiempo de ocupación del canal de control no debe exceder 60 % en una hora (pico)
Tiempo de ocupación del canal de control en 60 minutos (pico)
60 minutos
12) Grado de servicio de canal de voz.
% de tiempo de ocupación del canal de voz.
Se puede calcular como:
100 - No. de llamadas logradas en la hora pico x 100
Nº de llamadas intentadas en la hora pico
Se entiende llamada lograda a todo intento de comunicación que sea procesada por el
sistema.
13) Grado de servicio de la interconexión con la red básica (se aplica a la
interconexión entre centrales, entre celdas y entre centrales y celdas).
Es el % de tiempo de ocupación del troncal de interconexión. Se puede calcular así:
100 - No. de llamadas cursadas en la hora pico por el troncal x 100
Nº de llamadas intentadas en la hora pico
Se refiere a los canales de voz
14) % de tiempo de congestión de celdas.
En cada celda,
Tiempo durante el cual todos los canales están ocupados x 100
3600 segundos.
Se refiere a los canales de voz.
15) % de handoff no completados
100 - No. de handoff completados x 100
Nº total de handoff requeridos.
16) Disponibilidad del sistema (en %)
No. de horas en un lapso determinado durante las cuales es posible lograr una llamada x 100
duración del lapso (en horas)
ANEXO C
FRECUENCIA RADIOELECTRICAS OCUPADAS EN LAS BANDAS DE
TELEFONIA MOVIL CELULAR AL 27 DE FEBRERO DE 1996
BANDA "A"
Frecuencia |
Sitio |
Operador |
Canales |
Status |
| 824,000 830,000 872,000 872,000 873,000 873,000 873,000 873,000 876,000 876,750 878,000 879,000 890,000 891,100 |
"Estudio" "Estudio TX, Nacional Rx Nacional Area del Canal Agua Clara Semaphore Sosa Hill Area del Canal Cerro El jefe-Cerro Azul "Estudio" Area del Canal Area del Canal Agua Dulce-Divisa |
CANAL 73 CANAL 74 Total commun.Inc. Valdes melissa Total commun. Inc. Valdés melissa PCC PCC PCC PCC USINCO-SCJ INTEL CANAL 82 USINCO - SCJ USINCO - SCJ INTEL |
TV 73 TV 74 LIBRE LIBRE SIN DATA 72 24 132 LIBRE 60 TV 82 LIBRE LIBRE 132 |
LIBRE LIBRE LIBRE LIBRE SIN DATA LIBRE Sept'95 Feb'96 LIBRE LICITADO LIBRE LIBRE LIBRE LIBRE |
ANEXO C
FRECUENCIA RADIOELECTRICAS OCUPADAS EN LAS BANDAS DE
TELEFONIA MOVIL CELULAR AL 27 DE FEBRERO DE 1996
BANDA "B"
Frecuencia |
Sitio |
Operador |
Canales |
Status |
| 836,000 838,000 839,000 839,000 842,000 842,000 842,000 848,000 880,750 884,000 884,750 884,750 884,750 884,750 884,750 887,000 887,000 888,750 888,750 888,750 888,750 888,750 892,000 892,750 892,750 893,000 |
"Estudio" Area del Canal Area del Canal Area del Canal Area del Canal Area del Canal "Estudio" "Estudio" "Estudio" David-Gualaca Sabana Grande-Canajagua Veracruz-Cerro El Jefe H. volcan-V-Barú Pocri-Canajagua Area del Canal Area del Canal Agua Dulce - El Valle Macaracas - Canajagua Contadora-Cerro El Jefe Canajagua-El Pocri El Valle- Los Pozos Boquete-David Santiago-Río de Jesús Tole-San Cristóbal Area del Canal |
CANAL 75 USINCO-SCJ PCC PCC PCC PCC CANAL 76 CANAL 77 INTEL CANAL 83 INTEL INTEL INTEL INTEL INTEL PCC PCC INTEL INTEL INTEL INTEL INTEL INTEL INTEL INTEL USINCO-SCJ |
TV LIBRE 72 72 132 TV TV TV SIN DATA TV 60 60 60 60 SIN DATA 24 72 60 60 60 60 SIN DATA 132 60 132 LIBRE |
LIBRE LIBRE Feb'96 Sep'95 Dic'95 LIBRE LIBRE LIBRE SIN DATA LIBRE 1996 LICITADO LIBRE LIBRE SIN DATA Sep'96 LIBRE LICITADO LIBRE INSTALACION LICITADO SIN DATA LIBRE LICITADO LICITADO LIBRE |
ANEXO D
CONTENIDO MINIMO DE LOS INFORMES
Los informes semestrales deberán contener al menos:
1. Número de clientes del sistema discriminados de acuerdo a la central móvil que los
atiende.
2. Número de llamadas (promedio por mes) procesadas por el sistema
a) De básico a móvil
b) De móvil a básico
c) De móvil a móvil
3. Las medidas de los siguientes parámetros para las 8 (ocho) horas diarias de mayor
tráfico (pico) durante el período de valuación:
a) Bloqueo
a.1 de la interconexión a la red pública
a.2 de la red celular
b) % de llamadas caídas o interrumpidas
c) % de intentos de llamada con umbral inferior a de acceso (con mensaje de llamadas
fuera del área de cobertura).
4. Números de celdas en operación, incluyendo
a) Ubicación de cada celda
b) Tipo de celda (omni, sectorizada u otro tipo)
c) Tipo de antena (ganancia, altura sobre el promedio del terreno, potencia efectiva radiada)
d) Número de canales analógicos y digitales operativos (por sector, si es el caso)
e) Tráfico que maneja
e.1 durante la hora pico del día pico
e.2 Número total de llamadas durante el período de evaluación
e.3 Número de llamadas caídas
e.4 Número de intentos de llamada con señal inferior al umbral de acceso
e.5. % de bloqueo de canales RF (interferencias)
5. Listado de fallas del sistema, indicando:
a) Hora, fecha y duración del evento
b) Area afectada por la falla
c) Número de clientes afectados
6. Estado de cumplimiento del plan mínimo de expansión y desarrollo del sistema
7. Instalaciones en proceso, modificaciones de las instalaciones y planes para los
próximos 6 meses.
ANEXO E
ANTEPROYECTO TECNICO
ANTEPROYECTO TECNICO
El objetivo del anteproyecto técnico, es presentar los requerimientos para ejecutar la
instalación y puesta en marcha de este sistema.
PLAN DE NUMERACION
El concesionario presentará al Ente Regulador con la brevedad posible su plan de
numeración encaminado a integrarse con el plan de numeración y encaminamiento de la Red
Pública Nacional, para ello será necesario estudiar el sistema que utiliza CABLE &
WIRELESS PANAMA, S.A. y coordinar con el mismo el método a seguir, presentando
posteriormente al Ente Regulador, un plan progresivo de su implementación.
El concesionario presentará al Ente Regulador la información relacionada con los
siguientes puntos:
a) La selección de los puntos geográficos para la instalación de las celdas.
b) Un estudio de cobertura donde se instalen las celdas, indicando las intensidades de
campo teóricas esperadas en la áreas en cuestión.
c) Un plan de frecuencia, indicando la localización física de las mismas, o su
utilización en otras áreas, así como los sistemas a ser utilizados para sus enlaces con
las centrales.
d) Las coordenadas geográficas donde se instalen torres de repetidoras, células, o
cualquier otro sistema de radio, deberán ser certificadas por el Instituto Geodésico
Nacional "Tommy Guardia". Cualquiera erección de estructuras permanente
deberán contar con la aprobación de Aeronáutica Civil.
e) Indicar el sistema de energía eléctrica de emergencia a ser utilizado, así como
su duración a pleno consumo si se utilizaran baterías solamente.
PROYECTO TECNICO
Después de completar el Anteproyecto Técnico se procederá a la elaboración del
Proyecto Técnico final. Esta fase al ser desarrollada será informada al Ente Regulador y
contendrá lo siguiente:
1) El estudio definitivo de la asignación de los canales de radio celulares en sus
respectivas células y localizaciones geográficas.
2) Medidas del entorno radioeléctrico con los cálculos de interferencia si las
hubiese, y los productos de intermodulación posibles de su sistema o foráneos.
3) Presentación técnica con las informaciones básicas de la infraestructura
necesaria del sistema, tales como: pérfiles de los enlaces, memoria de cálculo de los
enlaces, altura de las torres y tipo, casetas para equipos, energía y caminos de acceso.
4) Detallar los sistemas de antenas a emplear en las celdas.
5) Indicación de los equipos a utilizar, marca, potencia, sensibilidad, ruido o a su
efecto la data técnica de fábrica.
6) Información de partes de repuesto disponibles para los equipos en general según
recomendaciones del fabricante o basados en la experiencia de EL CONCESIONARIO.
CONTROL DE LAS INSTALACIONES
EL CONCESIONARIO permitirá el acceso de los miembros del Ente Regulador o sus
designados a sus estaciones y centrales, a fin de supervisar el progreso de sus
instalaciones.
Las pruebas de puesta a punto en cualquiera de las fases de la instalación, deberán
ser informadas con una antelación mínima de seis días hábiles, al Ente Regulador.
ANEXO F
AREA MINIMA DE COBERTURA DE LA CIUDAD DE PANAMA
ANEXO G
CUADRO DE TARIFAS DE INTERCONEXION
BANDA B |
CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. |
|||
|
LO QUE SE FACTURA AL ABONADO |
|
LO QUE SE FACTURA AL ABONADO |
|
| M-B (LOCAL) | AT |
AT-(B/.0.02 +.03AT) |
------- |
B/.0.02+.03AT |
| B-M (LOCAL) | ------ |
AT - .05AT |
AT |
0.05AT |
| M-B (LD) | ATLD |
ATLD-(B/.0.02+.03ATLD) |
------- |
B/.0.02+.03ATLD |
| B-M (LD) | ------ |
.95 AT |
LD + AT |
LD + 0.05AT |
| M-B (LDI) | AT + LDI |
AT + .05 LDI |
------- |
LDI -.05LDI |
| B-M (LDI) | ----- |
.95 AT |
LDI |
LDI- .95 AT |
| DEFINICIONES B-M Llamadas de básico a móvil M-B Llamadas de móvil a básico AT Cargos por uso del sistema celular Gastos administrativos de facturación y cobranza = 5% Cargo de Interconexión 0 B/.002 + 3% |
ATLD cargos por minutos en llamadas de larga distancia nacional utilizando el sistema celular. LDI cargos por cobranza o por tarifas oficiales por llamadas de larga distancia
internacional LD cargos por larga distancia utilizando la red básica nacional de CABLE &
WIRELESS, S.A. LDI* Facturado a la persona que origina la llamada de larga distancia internacional. |