Comisión SustanciadoraEl Decreto Ley No. 10 de 22 febrero de 2006, por la cual se reorganiza la estructura y atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos, dispone dentro de su organización (artículo 12), que el Administrador General designará un Comisionado Sustanciador que llevará a cabo las investigaciones en los procesos relacionados con el incumplimiento de las normas regulatorias y/o denuncias presentadas ante la Autoridad, dentro de los asuntos de su competencia y jurisdicción. La base legal de los Procesos Administrativos Sancionadores de los Servicios Públicos de Electricidad, Telecomunicaciones, Radio y Televisión, Agua y Alcantarillado Sanitario, la encontramos en la norma antes citada, específicamente en el numeral 13 del artículo 19, que señala entre otras “la aplicación de sanciones a los infractores, en el campo normativo de su competencia, sobre la base de las atribuciones conferidas en dicha ley, en las leyes sectoriales respectivas o en las concesiones, licencias o autorizaciones.” La tramitación de los Procesos que inicie la autoridad, corresponden al Comisionado Sustanciador, quien garantizara una adecuada aplicación de los Procedimientos Administrativos Sancionadores que se tramiten de oficio, o por denuncia por incumplimiento de la normativa legal que rige la prestación de los servicios públicos. Las infracciones se encuentran desarrolladas en las respectivas leyes sectoriales:
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