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ENTE REGULADOR |
DECRETO EJECUTIVO No. 50
(De 29 de febrero de 1996)
"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO DEL DECRETO No. 601 DEL 6 DE JULIO DE 1956"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES
DECRETA:
ARTICULO 1. El Artículo 2 del Decreto No. 601 del 6 de julio de 1956 será del tenor siguiente:
ARTICULO 2: El lenguaje que se emplee en los textos de propaganda, ya sea ésta radial, escrita o por cualquier otro medio deberá ajustarse a las propiedades que se desprenden de la fórmula declarada del producto, objeto de la propaganda. Con igual criterio se rechazarán los anuncios en que se ofrezcan garanticen o aseguren la cura de tal o cual dolencia o enfermedad.
Este Decreto entrará a regir a partir de su promulgación.
Comuníquese y publíquese,
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente
AIRA MORENO DE RIVERA
Ministra de Salud