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ENTE REGULADOR |
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEY No. 48
(De 11 de julio de 1996)
"POR LA CUAL SE NORMA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL LA PUBLICACIÓN DE MENSAJES EN CONTRA DE LA DROGADICCIÓN EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS"
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Los medios de comunicación social, en general, propiciarán la publicación y emisión de mensajes destinados a la prevención del consumo, la elaboración y el tráfico de drogas.
Artículo 2. Los medios de comunicación social, en especial los canales de televisión, deben contribuir en la educación de la niñez y la juventud para evitar el consumo, la elaboración y el tráfico de sustancias ilícitas.
Artículo 3. Las televisoras que proyecten películas o documentales que contengan escenas alusivas a las drogas ilícitas o delitos conexos, deben incluir en tales programas los mensajes a los cuales alude el artículo 1.
Los medios escritos y radiales deben incluir en su publicación o emisión diaria, por lo menos, un mensaje destinado a la prevención del consumo, la elaboración y el tráfico de drogas.
Artículo 4. Se autorizará a la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas (CONAPRED) y a otras organizaciones especializadas en el tema, para que asesoren a los medios de comunicación social en el editaje y contenido de los mensajes destinados a la prevención del consumo, la elaboración y el tráfico de drogas.
Artículo 5. El Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección de Medios de Comunicación Social, vigilará el fiel cumplimiento de esta Ley.
Artículo 6. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 4 días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
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JUAN MANUEL PERALTA RIOS |
ERASMO PINILLA C. |
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Presidente, a.i. |
Secretario General |
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ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |
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PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 11 DE JULIO DE 1996 |
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ERNESTO PEREZ BALLADARES |
RAÚL MONTENEGRO DIVIAZO |
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Presidente de la República |
Ministro de Gobierno y Justicia |