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Leyes SectorialesSon las normas que establecen el marco general de funcionamiento y desarrollo del sector de agua potable y alcantarillado sanitario. En este sentido existen:
Resoluciones del Sector Son las resoluciones que dicta el Administrador General de la Autoridad Nacional de los de los Servicios Públicos y que tienen la finalidad de establecer normas para situaciones concretas dispuestas en las leyes y reglamentos, así como para establecer situaciones de carácter administrativo, funcionales y regulatorias del sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Reglamentos TécnicosSon las reglamentaciones dictadas por la Autoridad competente, diferente a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y que norman o reglamentan aspectos específicos en la prestación del servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario. En este aspecto destacan los reglamentos dictados por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), el Ministerio de Salud (MINSA) y la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). AGUA POTABLE: 1. Reglamento Técnico
DGNTI-COPANIT 21-393-99 /TOMA DE MUESTRA:
Se establece la metodología de la obtención de una
muestra representativa de agua para determinar a partir de ella
sus características químicas y radiológicas. 2. Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 22-394-99 /TOMA DE MUESTRA PARA ANÁLISIS BIOLÓGICO: Se establece la metodología para obtener una muestra representativa del agua para determinar a partir de ella la calidad biológico de interés sanitario en los abastecimientos de agua potable. Publicado en la Gaceta Oficial No. 23, 949 de 17 de diciembre de 1999. 3. Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 23-395-99 / DEFINICIONES Y REQUISITOS GENERALES: Se establecen los requisitos físicos, químicos, biológicos y radiológicos que debe cumplir el agua potable. Publicado en la Gaceta Oficial No. 23,942 de 7 de diciembre de 1999. 4. Resolución No 507 de 30 de diciembre de 2003 (MINSA). Procedimiento para controlar la calidad del agua potable : Se establece el procedimiento para controlar la calidad del agua potable, según las características definidas del Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 23-395-99 y los plazos correspondientes para su ejecución, al igual que deroga la Resolución No 155 de 7 de junio de 1999 y la Resolución No 248 de 16 de diciembre de 1996. Publicado en la Gaceta Oficial No. 24,970 de 20 de enero de 2004.5. Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 78:1. 2003. Metrología. Medidores de Agua a Temperatura Ambiente. Parte 1: Especificaciones Técnicas y Metrológicas: Este Reglamento se aplica a los medidores de agua usados para medir el volumen de agua potable a temperatura ambiente, que pasa por un conducto cerrado totalmente lleno que atraviesa el punto de medición. Este Reglamento también aplica a medidores de agua basados en principios eléctricos o electrónicos y a medidores de agua basados en principios mecánicos que incorporan dispositivos electrónicos. AGUA SERVIDAS O RESIDUALES : 1. Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 24-99 /REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS: Se establecen los límites máximos, los requisitos microbiológicos, físicos, químicos y los procesos de tratamiento que vayan a utilizarse en:
Publicado en la Gaceta Oficial No. 24, 008 de 13 de marzo de 2000. Se establecen los límites máximos permisibles que deben cumplir los vertidos de efluentes líquidos provenientes de actividades domésticas, comerciales e industriales, descargando a cuerpos y masas de agua superficiales y subterráneas, en conformidad a las disposiciones legales vigentes en la República de Panamá. Publicado en la Gaceta Oficial No. 24,115 de 10 de agosto de 2000. Se establecen las características que deben cumplir los vertidos de efluentes líquidos provenientes de actividades domésticas, comerciales e industriales, a los sistemas de recolección de aguas residuales, en conformidad a las disposiciones vigentes en la República de Panamá. Publicado en la Gaceta Oficial No. 24,115 de 10 de agosto de 2000. 4. Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 47-2000 /USO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LODOS: Se establecen límites máximos permisibles, los requerimientos de los métodos de tratamiento así como el confinamiento de lodos, su muestreo y tipo de análisis para los mismos. Publicado en la Gaceta Oficial No. 24,115 de 10 de agosto de 2000
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